LA ENTRADA
Las indicaciones que brinda el Decreto de Ley 626/94 (art. 33 apartados 1 y 2) se articulan en varios argumentos.
Los argumentos oscilan entre el número de puertas presentes en los lugares de trabajo, su anchura, sus características (anti-pánico, anti-caída, etc.) hasta el lado hacia el que se abren.
Por poner un ejemplo, recordamos algunas indicaciones de especial interés:
- las puertas tienen que estar despojadas de todo tipo de material o mueble y tienen que ser de fácil acceso;
- las puertas que se abren en ambos sentidos tienen que tener al menos una parte transparente que permita ver lo que pasa en el otro lado;
- si son totalmente transparentes, las puertas deben tener una indicación a la altura de los ojos;
- las salidas de seguridad tienen que estar debidamente indicadas (recorrido para llegar a ellas y la salida en sí);
- las salidas de emergencia tienen que abrirse en la dirección del éxodo y tienen que estar provistas de pomo a barra (antipánico);
- las salidas de emergencia no pueden estar cerradas con llave.
La presencia de puertas y salidas adecuadas es uno de los elementos principales para la seguridad en el momento en el que se produzca una situación de emergencia.
Este elemento ha sido olvidado a veces en la construcción de edificios poco recientes.
Sin embargo, no hay más que imaginar qué es lo que
pasaría si varias decenas de personas se viesen obligadas a
abandonar urgentemente un establecimiento cuya única salida
estuviese compuesta por una puerta doble de cristal (no
irrompible): el resultado final podría ser grave y problemático
y el mismísimo éxodo se sufriría retenciones.