INCENDIO
En todos los lugares de trabajo cabe adoptar las medidas necesarias para prevenir los incendios y, en caso de que se produzcan, garantizar la incolumidad de los trabajadores.
El Decreto de Ley 626 disciplina la materia de la gestión de la emergencia, sin variar la tutela de la incolumidad de los trabajadores.
El empresario puede evaluar, según los peligros reales relacionados con la actividad laboral y las dimensiones del lugar de trabajo, la necesidad o no de crear auténticos equipos o designar a un solo trabajador para encargarse de las situaciones de emergencia.
Como ejemplo, podemos decir que, por lo que se refiere a las oficinas de nuestra administración, la organización que tiene por objeto prevenir y encargarse de los incendios tiene que prestar especial atención en los siguientes casos:
- Archivos o depósitos de papel con una carga superior a 5.000 kilos
- Oficinas en las que presten servicio más de 500 trabajadores
- Garajes
- Imprentas y centros de foto-reproducción
En los casos anteriormente enumerados (aunque sería buena norma que todo local contase con ellos) los locales deben poseer extintores idóneos, inclusive los portátiles.
Dichos extintores tienen que mantenerse siempre en buen estado, tienen que controlarse por lo menos cada 6 meses, y ser colocados de forma accesible a todos los trabajadores y ser debidamente señalizados.
Asimismo, los locales directamente afectados por la emergencia anti-incendio tienen que estar provistos de salidas adecuadas.