LA ENTRADA

Las indicaciones que brinda el Decreto de Ley 626/94 (art. 33 apartados 1 y 2) se articulan en varios argumentos.

Los argumentos oscilan entre el número de puertas presentes en los lugares de trabajo, su anchura, sus características (anti-pánico, anti-caída, etc.) hasta el lado hacia el que se abren.

Por poner un ejemplo, recordamos algunas indicaciones de especial interés:

- las puertas tienen que estar despojadas de todo tipo de material o mueble y tienen que ser de fácil acceso;

- las puertas que se abren en ambos sentidos tienen que tener al menos una parte transparente que permita ver lo que pasa en el otro lado;

- si son totalmente transparentes, las puertas deben tener una indicación a la altura de los ojos;

- las salidas de seguridad tienen que estar debidamente indicadas (recorrido para llegar a ellas y la salida en sí);

- las salidas de emergencia tienen que abrirse en la dirección del éxodo y tienen que estar provistas de pomo a barra (antipánico);

- las salidas de emergencia no pueden estar cerradas con llave.

La presencia de puertas y salidas adecuadas es uno de los elementos principales para la seguridad en el momento en el que se produzca una situación de emergencia.

Este elemento ha sido olvidado a veces en la construcción de edificios poco recientes.

Sin embargo, no hay más que imaginar qué‚ es lo que pasaría si varias decenas de personas se viesen obligadas a abandonar urgentemente un establecimiento cuya única salida estuviese compuesta por una puerta doble de cristal (no irrompible): el resultado final podría ser grave y problemático y el mismísimo éxodo se sufriría retenciones.