ORDENADOR

El uso de los terminales de vídeo es una de las cuestiones más debatidas y estudiadas en el marco del trabajo de oficina, incluso por el papel insustituible que ha adquirido.
Estudios recientes han demostrado que no existe, en realidad, una peligrosidad específica de los terminales de vídeo.
El peligro de que se produzcan patologías específicas est vinculado, más bien, a una utilización prolongada y/o incorrecta, así como a la falta de requisitos ergonómicos de los lugares de trabajo. Por estos motivos, la ley prevé que los trabajadores que se encargan de los terminales de vídeo por un mínimo de 4 horas al día y durante toda la semana de trabajo, estén sometidos a control sanitario. Dichos trabajadores están sometidos, por parte del médico competente, a una visita preventiva que tiene por objeto detectar posibles malformaciones así como un examen de la vista.
Todos los trabajadores que hayan sido declarados idóneos con prescripción y los que hayan superado los 45 años de edad deben ser sometidos a visita médica periódica como mínimo cada dos años. En cualquier caso, los trabajadores tienen derecho - salvo condiciones de mayor favor determinadas por la contratación colectiva - a una pausa de 15 minutos cada 2 horas de trabajo ininterrumpido ante la pantalla. La causa es considerada a todos los efectos horario de trabajo y no es acumulable al principio o al final del horario de trabajo.