EL DESPACHO
Los parámetros básicos para los lugares de trabajo, ya especificados por el art. 6 del D.P.R. 303 del 19 de marzo de 1956, han sido puntualizados por el D. de Ley 626/94 (art. 33, apartado 3, punto 9 y apartado 5).
Los más destacados son:
- la altura media de los locales no debe ser inferior a 3 m.;
- los metros cúbicos de los locales no deben ser inferiores a 10 metros cúbicos por empleado;
- cada empleado debe disponer de una superficie no inferior a los 2 m2.;
- los suelos de los ambientes de trabajo no deben presentar agujeros o aristas peligrosas;
- los desniveles del suelo tienen que superarse con rampas con inclinación leve y, en donde no sea posible, indicar la presencia de un escalón de forma clara;
- las paredes de los ambientes de trabajo tienen que ser lisas y de color claro.