ORDENADOR
El uso de los terminales de vídeo es una de las cuestiones
más debatidas y estudiadas en el marco del trabajo de oficina,
incluso por el papel insustituible que ha adquirido.
Estudios recientes han demostrado que no existe, en realidad, una
peligrosidad específica de los terminales de vídeo.
El peligro de que se produzcan patologías
específicas est vinculado, más bien, a una utilización prolongada
y/o incorrecta, así como a la falta de requisitos ergonómicos
de los lugares de trabajo. Por estos motivos, la ley prevé que
los trabajadores que se encargan de los terminales de vídeo por
un mínimo de 4 horas al día y durante toda la semana de
trabajo, estén sometidos a control sanitario. Dichos
trabajadores están sometidos, por parte del médico competente,
a una visita preventiva que tiene por objeto detectar posibles
malformaciones así como un examen de la vista.
Todos los trabajadores que hayan sido declarados idóneos con
prescripción y los que hayan superado los 45 años de edad deben
ser sometidos a visita médica periódica como mínimo cada dos años.
En cualquier caso, los trabajadores tienen derecho - salvo
condiciones de mayor favor determinadas por la contratación
colectiva - a una pausa de 15 minutos cada 2 horas de trabajo ininterrumpido
ante la pantalla. La causa es considerada a todos los efectos
horario de trabajo y no es acumulable al principio o al final del
horario de trabajo.