
Matrimonios
Caso
de el/la extranjero/a (la española) que se casa con un italiano/a en Italia.
Según el art. 116 del Código Civil italiano, se tiene que presentar en el
ayuntamiento (Ufficio Stato Civile) del lugar en que desee casarse un
certificado de las autoridades españolas.
Este certificado llamado también "nulla osta" (para España, es un
"certificado de capacidad matrimonial") lo puede expedir un Consulado
General o bien un Juzgado de 1ª instancia en territorio español, esto depende
del lugar de residencia de los futuros cónyuges.
Documentos
El/La español/a
-
partida literal de nacimiento (la expide el Registro Civil);
- certificado de empadronamiento (debe cubrir al menos los últimos 2 años, lo
expide el ayuntamiento en España o el Consulado si reside en el extranjero);
- D.N.I. en vigor (o pasaporte);
- declaración jurada de soltería (la firma en el Consulado).
El/La italiano/a
-
certificato di nascita "con paternità e maternità";
- certificato cumulativo di cittadinanza, residenza e stato libero;
- Carta d'Identità en vigor.
Un testigo
(amigo
o familiar de la pareja):
- Documento de identidad.
Con todos estos documentos, el Encargado del Registro Civil Consular prepara un
expediente de matrimonio, cuya finalidad es la expedición del "nulla
osta".
Tras haber presentado todos los papeles, se da cita a la pareja con el Cónsul
General para que firmen ante él la ratificación de su solicitud. Normalmente (depende
del consulado) ese mismo día se les entrega el "nulla osta", a no ser
que ella resida en España en una localidad de menos de 25.000 habitantes, ya
que en ese caso habrá que colgar un edicto en el tablón de anuncios del
Consulado durante 15 días.
Expedido el "nulla osta", la pareja debe entregárselo al Encargado
del Registro Civil italiano para seguir con los trámites del ayuntamiento.
Nota:
Una
vez casados es importante que no se registrar su matrimonio en el Consulado con
el fin de que en España conste y se les entregue su Libro de Familia.