Artículo 1 El Poder Legislativo residirá en una Cámara de
Representantes.
Artículo 2 A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno
de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.
Artículo 3 Estos Estados son : Oriente, Camagüey, Las Villas y
Occidente.
Artículo 4 Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la
República de veinte años.
Artículo 5 El cargo de Representante es incompatible con todos los
demás de la República.
Artículo 6 Cuando ocurran vacantes en la representación de algún
Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.
Artículo 7 La Cámara de Representantes nombrará el Presidente
encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás
empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de
sus operaciones.
Artículo 8 Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando
hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la
Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra
atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Artículo 9 La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los
funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Artículo 10 Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser
obligatoria la sanción del Presidente.
Artículo 11 Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara
para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente
presentare.
Artículo 12 El Presidente está obligado, en el término de diez días,
a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.
Artículo 13 Acordaba por segunda vez una resolución de la Cámara, la
sanción será forzosa para el Presidente.
Artículo 14 Deben ser objeto indispensablemente de ley : las
contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la
declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder
patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de
represalias con respecto aÍ enemigo.
Artículo 15 La Cámara de Representantes se constituye en sesión
permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta ley
fundamental hasta que termine la guerra.
Artículo 16 El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la
República.
Artículo 17 Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y
haber nacido en la Isla de Cuba.
Artículo 18 El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación
de la Cámara.
Artículo 19 Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y
cónsules de la República en los países extranjeros.
Artículo 20 Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten
fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.
Artículo 21 Los secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara
a propuesta del Presidente.
Artículo 22 El Poder Judicial es independiente, su organización será
objeto de ley especial.
Artículo 23 Para ser elector se requieren las mismas condiciones que
para ser elegido.
Artículo 24 Todos los habitantes de la República son enteramente
libres.
Artículo 25 Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados
del Ejército Libertador.
Artículo 26 La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni
privilegio alguno.
Artículo 27 Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores
ni distinciones de un país extranjero.
Artículo 28 La Cámara no podrá atacar las libertades de culto,
imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable deÍ
pueblo.
Artículo 29 Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara
unánimemente lo determine.