Introduzione

3 WMF ITALIA 2000

Programas de mediación en Cataluña
para la resolución no penal
de conflictos juveniles.

PERE LED I CAPAZ


ABSTRACT

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Country:
Spain

Language:
Spanish

En los países avanzados la extensión de la escolarización obligatoria es uno de los más apreciados logros sociales. La nueva Ley General de Educación española (LOGSE 1990) la ha ampliado hasta los 16 años y con un enfoque comprensivo. Este hecho, así como la desintegración de las instancias tradicionales de socialización está comportando un aumento de la conflictividad y la proliferación de pequeños brotes de violencia en el entorno escolar. Estos hechos excesivamente magnificados por los mass media están creando en España una alarma social injustificada pero real.
El gobierno de Cataluña partiendo del éxito de los programas desjudicializadores de mediación penal juvenil, impulsados institucionalmente desde mayo de 1990 por el Departamento de Justicia, está implantando ahora desde su Departamento de Enseñanza diversas líneas de intervención para consolidar la generalización de diversas experiencias de mediación escolar en los institutos de secundaria (12-18 años), que permitan simultáneamente intervenciones multiformes de conciliación mediadora en los conflictos ya surgidos y la difusión de una cultura de prevención pacífica de futuros brotes de violencia.

Desde 1997 se viene actuando en formación e investigación para colectivos docentes cualificados con cursos de habilidades y competencias cognitivo-sociales, dentro de las cuales se incluyen los programas y técnicas de mediación, y el fomento de licencias retribuidas de estudios sobre proyectos de mediación en centros públicos de secundaria. El curso escolar 1999-2000 ha comenzado la segunda fase con la implantación de experiencias concretas en esos centros, apoyados en asesoramientos (capacitación) de mediadores profesionales externos. Una buena muestra de éstas es la comunicación que la profesora Fina Dantí presenta en esta III Conferencia con el titulo "Una experiencia de mediación escolar en Cataluña".


 

Programas de mediación en catalunya para la resolución
no penal de conflictos juveniles

 
 
La vida en sociedad define la existencia humanizada de las personas ya desde la reflexión de los primeros filósofos griegos: "el hombre es por naturaleza (physei) un ser social" nos dice Aristóteles. Y esa vida social implica necesariamente la aparición de conflictos, de muy distinto orden y calado: desde las pequeñas diferencias de opinión hasta los grandes conflictos bélicos entre pueblos y etnias.

El conflicto, la oposición de intereses contrarios no es en sí mismo negativo: Es la respuesta personal y social a los conflictos lo que nos hace avanzar o retroceder en humanidad. La respuesta a los conflictos los convierte en posibilidades de superación y mejora o, por el contrario, en ocasiones de pérdida de autoestima y aumento del resentimiento social.

En una encuesta publicada en el diario catalán El Periódico de noviembre de 1998 sobre valoración de las instituciones, la Administración de Justicia aparecía como la institución peor valorada por los ciudadanos encuestados. Y es que la Justicia tiene que encontrar fórmulas nuevas, más imaginativas, más ágiles, menos primitivas, más responsabilizadoras. La mediación y la consiguiente reparación a la víctima aparecen en ese contexto de fórmulas desjudicializadoras, no penales, de resolución alternativa de conflictos.

Mi exposición va a constar de dos partes. La primera va a presentar un ejemplo de buena práctica: la experiencia -no sólo proyecto!- de la mediación con jóvenes infractores en Catalunya desde el año 1990. La segunda parte expondrá el proyecto de anticipar preventivamente estos programas exitosos de mediación a los conflictos que aparecen, cada vez con mayor frecuencia en los centros escolares, especialmente de enseñanza secundaria (los Institutos de Enseñanza Secundaria o IES, en la denominación de la nueva Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, LOGSE).

Para enmarcar mi intervención quería ofrecer primero una panorámica de la evolución que han experimentado en Catalunya las intervenciones llevadas a cabo desde el Departamento de Justicia del Gobierno de Catalunya (Generalitat) con menores infractores de la ley, a partir de la asunción de competencias en esa materia por la Comunidad Autónoma Catalana en 1981.

 

 
 

EVOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
Y EDUCATIVA (1981 - 1993)

 
 
Año
Resoluciones
Judiciales
Internamiento
Libertad
Vigilada
Otras
medidas
Intervención
directa
1981
2.260
9.7%
1.2%
--
10.9%
1986
2.881
9.8%
14%
--
23.8%
1990
3.661
3.6%
11.1%
9.3%
24%
1993
2.683
7.5%
22.9%
28.3%
58.7%

El resumen en gráfica es bien elocuente. Antes se intervenía poco, tarde y mal: sólo se intervenía prácticamente en los casos más graves, cuando ya eran conductas asociales consolidadas e inevitablemente con medidas de privación de libertad: los tétricos y fracasados reformatorios, que algunos tuvimos la tristeza de conocer como primer trabajo profesional en los años setenta. Progresivamente se van desmasificando y cerrando los grandes centros de menores, el "buque insignia" de las medidas judiciales pasa a ser la libertad vigilada en el propio entorno del menor y empiezan a diversificarse las maneras de intervenir, con la aparición de programas de intervención rápida y desjudicializadora, como el de mediación, conciliación y reparación a la víctima, que poco a poco va a ir convirtiéndose en la actuación más frecuente ofrecida por el ministerio fiscal y llevada a la práctica por los equipos de mediación en todo el territorio catalán.

Hemos pasado de la intervención judicial mínima, con la que estamos de acuerdo, a una intervención educativa máxima sin dar opción a que los pequeños y primeros delitos se consoliden en conductas juveniles disóciales. Como diría el prestigioso criminalista canadiense Marc LeBlanc, hemos intervenido precozmente con "delincuentes juveniles de ocasión y de transición", para no hacerlo tardía e infructuosamente con los "delincuentes juveniles de condición".

La vida siempre antecede a las leyes y éstas solo seguirán siendo útiles y operativas si se mantienen atentas a aquella. El año 1990 no había en España una normativa legal que amparase la implantación de los programas de mediación - reparación a la víctima, que en aquel momento ya estaban extendiéndose con éxito por muchos países de Europa. En Catalunya se decidió contactar con algunos de los expertos en el tema: y se empezó la formación en mediación de un grupo de delegados de atención al menor (DAM), profesionales con muchos años de experiencia en trabajo social con jóvenes delincuentes. El profesor Friedrich Dünkel de Alemania y Daniel J. Bustelo, prestigioso abogado y mediador argentino, afincado en Madrid, presidente de la AIEEF (Asociación Interdisciplinar Española de Estudios de la Familia) destacaron entre esos expertos capacitadores. La formación teórica de los nuevos mediadores se completó con muchas lecturas y la visita de algunos países centroeuropeos con servicios avanzados de mediación, por ejemplo Austria y Alemania.

En mayo de 1990, después de exponer y consensuar el proyecto con los mismos jueces especializados de menores y la fiscalía del Tribunal superior de Justicia de Catalunya, empezó la experiencia de mediación como alternativa al proceso penal en el caso de faltas y de pequeños y primeros delitos cometidos por jóvenes infractores en Catalunya.

La buena acogida del proyecto y los primeros resultados fueron muy esperanzadores. Pero el impulso definitivo vino en junio de 1992 con la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores (BOE 11 de junio) que vino a dar carta de ciudadanía a la experiencia que desde dos años antes habíamos iniciado. El siguiente gráfico resume el crecimiento espectacular del número de casos que se han ido derivando al programa en estos años.

 

 
 

CRECIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIACIÓN - REPARACIÓN EN LA JUSTICIA JUVENIL

 
 
Año 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
Número
de casos
333 561 666 639 574 581 628 866
869
TOTAL MENORES 5.717

Hay dos datos más que justifican la consolidación de esta posibilidad desjudicializadora alternativa. Primero la buena aceptación por parte de las víctimas, que en todo sistema penal tradicional han sido siempre los grandes olvidados. Según una investigación dirigida el año 1994 por el profesor de psicología social Fran Elejabarrieta, de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre los primeros 2.000 casos del programa de mediación en Catalunya, sólo un 4% de las víctimas se negaron a participar voluntariamente en él, mientras que la inmensa mayoría se declaraban satisfechos de haberlo aceptado y reconocían sentirse menos víctimas después de la experiencia. Las nuevas vías más humanizadoras de la justicia de la responsabilización, son mucho mejor aceptadas por los ciudadanos de lo que muchos políticos de la seguridad pública y muchos teóricos del sistema penal podían imaginar. A condición, eso sí, de que se trate de proyectos sólidos con profesionales preparados y recursos económicos adecuados para llevarlos adelante.

El otro dato, más contundente aún, es el índice de reincidencia de los jóvenes infractores participantes en esos programas. Según nuestros datos sólo en un 9% de casos se reincide en el primer año posterior al hecho delictivo y en un 16 - 18% en un seguimiento longitudinal de varios años. Si tenemos en cuenta que el índice de reincidencia en el caso de la medida de "amonestación" (la generalmente utilizada para las acciones de menor entidad) es de un 14% y si analizamos la entidad mucho más seria de algunos de los delitos derivados hacia el programa de mediación (robos con fuerza, lesiones, robos con intimidación, etc.), comprenderemos el resultado excelente de esas intervenciones, que confirman lo que ya sabíamos por artículos y experiencias previas en otros países: los jóvenes que participan en los VORP (Victim Ofender Reconciliation Programs) en Estados Unidos, delinquen menos veces y menos gravemente que los componentes de grupos de control que no han conocido esa experiencia.

Acabaré esta primera parte ofreciendo los datos completos del programa en el año 1997.


 
 

PROGRAMA MEDIACIÓN CATALUNYA - 1997

 
 

SITUACIÓN A 31.12.1997

NÚMERO
Casos nuevos
866
Programas finalizados
757
Programa en proceso
182

 

Datos casos nuevos
número
chicos
chicas
Casos 866    
Infractores 852 722 140
Reincidentes 86    
Víctimas 519    

 

 

 
 

DATOS DE LOS PROGRAMAS REALIZADOS

 
 
Programas Número
Programas 757
Finalizados 608
No finalizados 149
   
Infractores 747
Chicos 631
Chicas 116
Víctimas 507


Edad de los infractores
Número
12 años 21
13 años 70
14 años 163
15 años 297
16 años 183
17 años 12


Escolarización | Número
Escolarizados 464
No escolarizados 93
Absentismo 14
No constan datos 176

Reincidencia | Número
Reincidentes (*) 88
No reincidentes 659 (*)
Tienen más de un hecho delictivo

Delitos | Número
Hurtos 1300
Lesiones 128
Daños 125
Robo con escalo 120
Faltas por hurtos 50
Amenazas o coacciones 38
Utilización ilegítima de vehículos a motor 37
Robo con intimidación 32
Robo con violencia 23
Falta de lesiones 21
Violación de domicilio 18
Falta de daños 12
Robos 10
Delito de incendio 5
Insultos 4
Estafa o falsedad 4
Desordenes públicos 3
Delito contra seguridad viaria 3
Delito contra la salud pública 2
Atentado contra la autoridad 1
Abusos deshonestos 1

Tipos de programas | Número
Mediación con encuentro 183
Mediación sin encuentro 162
Mediación con actividad reparadora 80
Mediación con reparación económica 61
Valoración interés reparador 138
Reparación efectuada por iniciativa de las partes 45
Reparación a la comunidad 20

Tipos de Víctimas | Número
Particular adulto 218
Particular menor 214
Empresas privadas 193
Entidades públicas-instituciones 38
Escuelas 27
Entidades privadas 19
Otros 22
No constan datos 26


Estudio temporal | Número
Total de programas realizados 757

Procesos judiciales
Hecho-intervención de menos de 2 meses 384
Hecho-intervención de más de 2 meses 224
Hecho-intervención de más de 4 meses 67
Hecho-intervención de más de 6 meses 47
No constan datos 35

Procesos de mediación
Programa de mediación de menos de 2 meses 254
Programa de mediación de más de 2 meses 350
Programa de mediación de más de 4 meses 113
Programa de mediación de más de 6 meses 12
No constan datos 28

 

 
 
El Departamento de Enseñanza del Gobierno de Catalunya decidió en febrero de 1997 constituir una Comisión de estudio sobre los desajustes conductuales de los alumnos de los centros públicos catalanes (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 5 de febrero de 1997), a la vista de una aparente proliferación en los institutos de enseñanza secundaria de conflictos de disciplina -generalmente pequeños-, coincidiendo con la implantación generalizada en el curso escolar 1996 - 97 de la enseñanza secundaria obligatoria prescrita por la nueva Ley de educación.

La Comisión constituida por expertos de distintas disciplinas redactó en septiembre del mismo año su informe final, en el que se evidenciaba a través de una doble recogida de datos (los casos llegados a la inspección educativa y los trabajados por los profesionales de los Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico directo a los centros (EAP)) que la incidencia de actos propiamente violentos era muy escasa (un 1,5% del total de alumnos matriculados en los centros públicos de ESO), mientras que los casos de conflicto debidos a retrasos académicos, desmotivación escolar y deficiencias pedagógicas llegaban a un porcentaje significativamente más importante (un 9,9% de casos), aunque siempre dentro de unos límites completamente habituales y perfectamente asumibles por un profesorado motivado, con formación actualizada y al que se le ofrezcan institucionalmente los adecuados recursos pedagógicos. El informe resaltaba la magnificación de los mass media respecto a casos aislados de situaciones violentas, que han llegado a producir en la población una sensación de alarma social totalmente injustificada, con los datos que los expertos tenían ante sus ojos.

El informe en su parte final presentaba una serie de propuestas que me interesa comentar. Se propuso la creación en los propios centros de unas Unidades de Adaptación Curricular (UAC) con unos responsables voluntarios del propio claustro, especialmente motivados para llevar adelante un proyecto de enfoque más practico y manipulativo, en forma de talleres rotativos y grupos pequeños, en los que se priorizasen enseñanzas complementarias de habilidades cognitivo-sociales, muchas horas de tutoría individual y de grupo y los aprendizajes más instrumentales, así como las actividades deportivas, antes que los contenidos curriculares rigurosos de todas las materias.

Al mismo tiempo se recomendaba detectar mediante los informes de los tutores y directores de los centros de secundaria, debidamente avalados por los informes de los EAP y los inspectores correspondientes, aquellos casos de manifiesta inadaptación escolar, debida más a problemas de comportamiento y agresividad que a incapacidad intelectual o retraso académico. Para esos casos cuya extensión indiscriminada se prevenía con cautela, se proponía la firma de un convenio económico con entidades no lucrativas de reconocida trayectoria social, para la constitución de unas Unidades de Escolarización Externa (UEE) con el compromiso de elaborar un proyecto educativo de enseñanza secundaria obligatoria en sentido muy amplio, que permitiese una escolarización compartida entre esos profesionales más especializados y el centro escolar de procedencia, autorizando a estos una modificación del curriculum, más allá de la mera adaptación del mismo a la que nos referíamos cuando tratábamos de las UAC.

Junto a estas propuestas la Comisión propuso también cursos de formación permanente sobre tres temas de la máxima actualidad y necesidad: las habilidades y competencias cognitivo-sociales, los programas y técnicas de mediación para los conflictos ya generados en el marco o entorno escolar y, finalmente, una adecuada profundización en la psicología y en la psicopatologia de la adolescencia que permitiera a los docentes entender mejor los problemas de sus alumnos y disponer de instrumentos preventivos y favorecedores de climas de buena convivencia, con los que afrontar dignamente las situaciones escolares conflictivas.

Esta formación intensiva, se dirigía prioritariamente a los profesionales de los Centros de Atención Educativa Preferente (CAEP), que es la denominación que actualmente reciben en Catalunya aquellos centros que por las especiales características de su entorno y la procedencia de su alumnado requieren una especial atención y dedicación de recursos materiales y humanos.

El Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya ha cumplido en buena parte esos compromisos, aunque eso no significa que los problemas hayan desaparecido. La LOGSE es una ley socialmente muy ambiciosa y que mejora manifiestamente la situación anterior. Los que hemos conocido la realidad educativa del antiguo Bachillerato (BUP) y la Formación Profesional de Primer y Segundo Grado y hemos vivido en los Centros de Justicia Juvenil los fracasos escolares de muchos chicos y chicas, ya desde la segunda etapa de la antigua Enseñanza General Básica (EGB), que estaban en la calle por lo menos desde los 12 años hasta que legalmente podían trabajar (o sea los 16 años), no podemos dejar de defender la nueva situación que obliga a estar escolarizada dos años más a toda la población española, aun a costa de las grandes dificultades que eso supone. Y hoy que, desgraciada pero inexorablemente, se constata la incapacidad cada día mayor de muchos padres para disponer de tiempo, humor y preparación para compartir con los profesores la educación de sus hijos, la posibilidad de alargar dos años la estancia de los adolescentes en las aulas, el ambiente y las actividades educativas de los centros escolares es una realidad de un valor impagable.

Algunos datos concretos

El cumplimiento de los compromisos adquiridos se ha planificado en dos fases. La primera de formación (capacitación) e investigación, la segunda de constitución y fomento de equipos o servicios de mediación en los centros docentes, especialmente de enseñanza secundaria.

Durante los tres últimos cursos académicos (1997 - 1998, 1998 1999 y 1999 - 2000) se han realizado una serie de cursos y seminarios sobre Competencia Social, que incluyen entre las habilidades sociales que ejercitan las de saber escuchar, pedir perdón, dar las gracias, pactar, etc. El enfoque de esta formación es de un alcance mucho más amplio y previo que el de un programa de técnicas concretas de mediación, pero tiene un mismo espíritu pacificador del ambiente escolar y está imbuido de las técnicas de empatía y autocontrol que predican los impulsores de la famosa inteligencia emocional. Estos cursos de formación han llegado en este momento a más de 900 profesores de enseñanza primaria y secundaria y a más de 200 centros docentes.

A los profesionales de las UAC y de los CAEP se ha comenzado por ofrecerles información general sobre mediación, con el compromiso de facilitarles capacitación específica en los centros donde se proyecte la constitución de un servicio de mediación compartido por gran parte del claustro de profesores y de los demás componentes de la comunidad educativa.

También se ha potenciado una línea de investigación al respecto, aprobando en convocatoria pública anual una serie de proyectos sobre diferentes modelos de intervención en mediación escolar. Se trata de una serie de docentes especialmente motivados que han conseguido una licencia de estudios retribuida (año sabático) para profundizar en este tema. Tratan sobre las estrategias para constituir un servicio de mediación en un centro público de secundaria, la creación de un crédito variable (material curricular optativo) sobre mediación, la posible intervención de los profesionales de los Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico en un programa de mediación, las actuaciones mediadoras en los centros de primaria, etc. Los proyectos pueden consultarse en el apartado "Llicències" de la página web de la Subdirección General de Formación Permanente del Profesorado (Departamento de Enseñanza del Gobierno de Catalunya): www.xtec.es/sgfp

La segunda fase es la creación de servicios de mediación en los centros docentes catalanes. Las vías para introducir la mediación pueden ser muy variadas y la sinergia entre ellas es, sin duda, el mejor camino: desde la misma acción tutorial, mediante créditos variables sobre temas transversales o realizando los mismos alumnos sus trabajos de síntesis o de investigación a partir de textos literarios y sociales escogidos.

En Catalunya tenemos ya algunos ejemplos de centros de secundaria, tanto públicos como privados, donde funciona con éxito un servicio de mediación. Pienso en el centro privado Dolmen de l'Hospitalet de Llobregat, la segunda ciudad de Catalunya, o el Instituto público de Lliçà, en los alrededores de Barcelona. De ahora en adelante la tarea que nos proponemos es generalizar esta nueva cultura de la mediación en el mayor número posible de centros docentes, ofreciendo la posibilidad de un acceso fácil a estos programas y a profesionales capacitados en este tema cuando se presente la necesidad. Digo esto porque para mí la filosofía subyacente ha de ser ésta: así como en los casos de justicia juvenil (en los cuales ya existe una denuncia previa) la mediación significa la última posibilidad desjudicializadora si el programa se realiza con éxito y éste actúa entonces como medida verdaderamente preventiva de otras actuaciones penales más duras, costosas y estigmatizadoras, de la misma manera los programas de mediación en los casos de conflictos escolares son preventivos de las denuncias y actuaciones judiciales con menores, que por suaves que sean siempre suponen unas connotaciones más negativas. Y finalmente creo que la generalización de proyectos para desarrollar la educación emocional en la enseñanza primaria y las competencias sociales en secundaria son actuaciones preventivas muy eficaces, que pueden disminuir bastante los casos puntuales en que sea necesaria e imprescindible la mediación escolar.

En resumen: prevenir es mejor que curar y mediar mejor que sancionar y sancionar en el centro docente mejor que denunciar a la policía y enfrentarse al proceso judicial. Siempre que todo ello sea posible, claro está. Pero muchas veces es posible si se hacen las cosas a tiempo y por su orden correcto.


Conclusiones

Según las reflexiones de los expertos y de los que están desarrollando mediaciones concretas en Catalunya, no es aconsejable proponer un modelo único de servicio de mediación a los centros educativos y menos todavía imponerlo institucionalmente, mediante las normativas oficiales de funcionamiento. La participación en un programa de mediación recibe su fuerza y eficacia posterior del hecho inicial de su voluntariedad.

Tampoco se ve claro el carácter restrictivo que algunos colectivos querrían imponer al perfil profesional del mediador o mediadora escolar: creemos más bien que cualquier docente o, mejor, cualquier miembro de la comunidad educativa puede ser un buen mediador, dependerá mucho más de la manera de ser de la persona y del caso concreto a mediar que de la cualificación profesional del mediador o mediadora. Los casos de conflictos más complejos pueden aconsejar la presencia de dos comediadores. Y cuando se trate de conflictos entre alumnos exclusivamente, siempre será deseable si es posible la actuación de mediadores-pares (alumnos).

Los mediadores externos al centro, profesionales de servicios municipales o de entidades privadas, son una posibilidad que siempre ha de quedar abierta, especialmente en casos de conflictos que trasciendan los espacios y personas del centro educativo o cuando se trata de centros muy pequeños y que no disponen de personal preparado.

Con esto hemos llegado a la última consideración que quiero hacer. Es la conditio sine qua non de todo intento de programa de mediación escolar que no quiera estar condenado de antemano al fracaso. La mediación en un centro docente no es posible sin una importante implicación colectiva del centro: no hay bastante con un profesor, cargo directivo, padre-madre o alumno interesados. Se requiere una cultura y una apuesta colectiva del claustro de profesores (o una buena parte del mismo) como mínimo y, si es posible, de todo el Consejo Escolar para resolver los conflictos que surjan mediante el dialogo, la negociación y la renuncia a la confrontación como estilo de vida. Sólo así dejaremos de considerar el conflicto como algo siempre negativo y no como una posibilidad real de crecimiento de las personas implicadas en él, si consiguen gestionarlo adecuadamente.

Los programas de mediación escolar que queremos seguir implementando son una forma concreta de educación para la paz. Por eso tienen tanto futuro y es especialmente oportuna la celebración de la 3ª Conferencia del Foro Mundial de Mediación en este año 2000, declarado por las Naciones Unidas año internacional de la cultura de la paz.

Pere Led

Barcelona, 28 de julio de 2000

 
 

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