La
mediacion en la legislacion colombiana
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En
Colombia el Decreto 1818 de 1998 ha señalado que la conciliación
es uno de los métodos de solución alterna de conflictos y
la define como "la conciliación es un mecanismo de resolución
de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda
de un tercero neutral y calificado, denominado "Conciliador". La norma citada no se refiere a la "MEDIACION" como otro método de solución alterna del conflicto, lo que viene a crear una confusión terminológica y una confusión conceptual que hace necesaria una precisión y una clarificación. La normatividad vigente en Colombia, le da prevalencia a la llamada "CONCILIACION" y deja en un lugar secundario a la mediación sin reparar en que la realidad impone la inversión de las posiciones. Se destaca en Colombia, en el orden práctico, la carencia de formación profesional de mediadores y la falta de una pedagogía que permita llegar a la comunidad para explicar el fenómeno con el objetivo de que se capte su esencia y se aproveche sus efectos. Hay un gran vació en la comunidad jurídica porque apenas ahora comienza a estructurarse un programa pedagógico a todos los níveles, apenas ahora comienza a comprenderse la importancia de la mediación. A pesar de estos aspectos negativos el Gobierno Nacional adelanta una campaña educativa en pro de los mediadores alternos de solución de conflictos. |
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