Introduzione

3 WMF ITALIA 2000

El Centro de Mediación del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Querétaro.

LIBIA SOLORIO LOZADA

ABSTRACT

Home
Papers
   


Country:
Argentina

Language:
Spanish


Como bien señalan Alvarez, Highton y Jassan: "toda sociedad y su sistema jurídico debe proveer a la población de formas de solucionar sus conflictos, ejercer sus derechos y deducir sus pretensiones; sistema que debe estar al alcance de todos en condiciones de igualdad".
Este ideal se ve restringido en la vida práctica por el constante aumento de juicios radicados en los órganos jurisdiccionales, lo que muchas veces conlleva a la demora de trámites judiciales, lo que ha significado una pérdida de credibilidad en el sistema jurídico y un sentimiento de insatisfacción al no obtener una pronta solución y que además, sea satisfactoria.
Con el propósito de contribuir a un sistema al alcance de todos en condiciones de igualdad y promover formas auto compositivas, en uso de la facultad que le concede la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración de justicia y proponer al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mismo objeto, en el mes de septiembre de 1999, el H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó la creación y puesta en marcha del Centro de Mediación, como una unidad administrativa dependiente de la Presidencia.

 


Coordinadora del Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia

 

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

 
 
"La mediación en Querétaro, es un proceso que ya no dará marcha atrás
porque es parte de la modernización y humanización de la Justicia
y se espera que en un periodo de 10 años pueda empezar a sustituir,
agilizar y desahogar el trabajo de los juzgados del Estado"

Lic. Araceli Aguayo Hernández Presidente del Tribunal Superior de Justicia
 
 
Como bien señalan Alvarez, Highton y Jassan: "toda sociedad y su sistema jurídico debe proveer a la población de formas de solucionar sus conflictos, ejercer sus derechos y deducir sus pretensiones; sistema que debe estar al alcance de todos en condiciones de igualdad".

Este ideal se ve restringido en la vida práctica por el constante aumento de juicios radicados en los órganos jurisdiccionales, lo que muchas veces conlleva a la demora de trámites judiciales, lo que ha significado una pérdida de credibilidad en el sistema jurídico y un sentimiento de insatisfacción al no obtener una pronta solución y que además, sea satisfactoria.

Con el propósito de contribuir a un sistema al alcance de todos en condiciones de igualdad y promover formas auto compositivas, en uso de la facultad que le concede la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración de justicia y proponer al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mismo objeto, en el mes de septiembre de 1999, el H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó la creación y puesta en marcha del Centro de Mediación, como una unidad administrativa dependiente de la Presidencia.

De esta forma no se contraviene el ámbito legal de competencia del Poder Judicial, pues el servicio que se ofrece de manera gratuita, se basa en los principios de libre disponibilidad de los derechos y autonomía de la voluntad, dado que los acuerdos obtenidos de la mediación, son convenios de carácter privado. Así, los mediadores y el Centro mismo, no son autoridad, puesto que, atendiendo a la naturaleza de la mediación, la solución del conflicto procede de las partes aunado a que el mediador no solicita la homologación de ningún acuerdo a juez competente.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública, en reconocimiento de los beneficios que ofrecen los medios alternos de resolución de conflictos, patrocinó el Primer Curso-Taller de Formación de Mediadores a nivel nacional, impartido por el Instituto de Mediación de México, S.C., que se integra por expertos mediadores formados por la Asociación Interdisciplinaria Española de Estudios de la Familia; Curso-Taller impulsado, coordinado y siendo anfitrión el Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Actualmente, el Centro de Mediación se estructura en las siguientes áreas: coordinación, orientación, mediadores, programación y logística, recepción y mensajería.

El Orientador del Centro, es el responsable de llevar a cabo la pre-entrevista. Es el primer contacto con las partes interesadas en llevar a cabo proceso de mediación.

La función que desempeña ha resultado de gran trascendencia, en virtud de que no sólo se encarga de empezar a generar la empatía con las personas, también realiza todo un proceso de contención de crisis y delimitación
-previo- del conflicto; información que le permite al mediador asignado contar con un panorama de la controversia y del estado emocional de los mediados.

A efecto de distinguir a las personas que inician proceso de mediación, se le ha denominado internamente "solicitante", a quien primeramente acude al Centro, se le proporciona la información del servicio que se ofrece y decide si esta opción satisface sus expectativas; y "complementario" a la persona que ha sido señalada con la que se tiene el problema.

El complementario, es invitado a que asista al Centro con el propósito de informarle sobre el servicio que se presta.
La fase de la información que se otorga a las partes abunda sobre qué es la mediación, beneficios y bondades, la gratuidad, voluntariedad y confidencialidad del servicio y de las reglas que es necesario observar durante el procedimiento, mismas que se les presentan por escrito y que firman de conocimiento.

Aceptado el servicio por las personas involucradas en el conflicto, se señala día y hora de común acuerdo para iniciar el proceso de mediación. La sesión tiene una duración aproximada de 1 hora 20 minutos, y de acuerdo a la complejidad del asunto y deseo de las partes, serán el número de sesiones a realizar.

El modelo de mediación que se quiere fortalecer es el propuesto por los principios establecidos por Sara Cobb, orientado tanto a las modificaciones de las relaciones como al acuerdo mismo.

Convencidos de la riqueza y bondades que da la interdisciplinariedad de los profesionistas que fungen como mediadores y servidores públicos del Poder Judicial, se considera importante que los mediadores tengan una profesión de origen, no necesariamente de abogados, y contar con una capacitación como mediadores.

Para asegurar la ideología y ética de la mediación, seleccionamos los valores considerados más relevantes en el servicio que se ofrece, definiendo el significado de cada uno:

Confidencialidad: que el usuario tenga la certeza de que lo ocurrido en el Centro de Mediación no será divulgado fuera de éste.

Neutralidad: no establecer alianzas con las partes de la mediación.

Imparcialidad: no emitir juicios u opiniones sobre los asuntos tratados en éste.

Honestidad: reconocer las capacidades y limitaciones personales e institucionales y actuar en consecuencia.

Conciencia de servidor público: compromiso de dar lo mejor de sí mismo en la actividad que se desempeña, por convicción de servir a la sociedad.

Calidad: lograr la satisfacción de los usuarios, en relación con el servicio ofrecido.

Valores que han sido establecidos como principios de la Institución y se traducen en normas de conducta.

En base a los factores que motivaron la creación del Centro de Mediación como parte integral del Poder Judicial, se establecen como objetivos del Centro los siguientes:

1. Promover la mediación como un método de resolución de controversias.
2. Contribuir a mejorar la comunicación en las relaciones interpersonales.
3. Contribuir a una mayor satisfacción de la ciudadanía con el sistema de justicia.
4. Identificar los procesos judiciales concluidos, simplificados u omitidos como consecuencia de la participación de las personas en un proceso de mediación.

En los nueve meses que tiene operando el Centro, se han llevado a cabo 54 procesos de mediación, logrando un acuerdo en el 78 % de los casos. La materia familiar ocupa el 55% de los procesos de mediación, seguida por la materia civil y mercantil que refleja un 33%; los asuntos vecinales han generado el 7% en tanto que la materia penal sólo el 5%.

Los casos que se aceptan para resolver en materia familiar, civil y mercantil, tienen como base derechos disponibles y en materia penal sólo en asuntos perseguibles por querella.

A efecto de propiciar mayor amplitud de los datos expuestos, actualmente se trabaja en la elaboración de un sistema de cómputo para el registro, control y generación de información.

En la información a generar se encuentra un rubro de estadística que incluya el conocer datos exactos sobre las personas que se atienden, seguimiento del proceso de mediación, acuerdos obtenidos, cumplimiento de los mismos, el grado de satisfacción de los usuarios teniendo como base una encuesta de salida y comparativos de datos en tiempo.

Aunado a la posibilidad de realizar trabajos de investigación e interpretación relativos a los usuarios del servicio; identificando edades, zonas geográficas de residencia, posición social, económica, entre otros. Pero sobre todo, el poder establecer causas recurrentes que originan el conflicto, actitudes y conductas ante el mismo.

Los datos que arrojan el número de personas que han solicitado el servicio de mediación, son 176; sin embargo, existe un alto porcentaje 48% de complementarios que no han dado una respuesta para conocer el servicio que se ofrece. Consideramos como factor primordial de esta falta de respuesta el hecho de la resistencia al cambio de paradigma y de resolver problemas a través del diálogo y no por una vía de confrontación.

Los asuntos entre vecinos no implican en la mayoría de los casos un efecto jurídico, pero han resultado interesantes dado que la participación de las personas en este tipo de conflictos ha contribuido a difundir la mediación como una cultura de paz.

Estamos consientes que generar una cultura de paz lleva tiempo y nos estamos esforzando para que día a día se refleje la calidad en el servicio que se presta, fortaleciendo su propagación con diversos medios de difusión con el propósito de inducir a la sociedad a la utilización de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos.
Propósito al que deben de sumarse la sociedad misma, los distintos niveles de gobierno y organismos públicos en general.

A pesar del distorsionado o poco conocimiento que se tiene de la mediación, ha habido instancia como la Comisión Estatal de Derechos Humanos que convencidos de los beneficios y bondades del proceso ha firmado un Convenio con el Poder Judicial, para difundir medios alternos de resolución de conflictos, en especial la mediación, así como recibir capacitación.

La Presidencia Municipal de Villa Corregidora, de manera coordinada con el Tribunal Superior de Justicia, ha llevado a cabo la apertura de un Centro de Mediación Comunitaria que viene funcionando a partir del mes de marzo de este año, con excelentes resultados.

A efecto de incorporar los medios alternos de resolución de conflictos al marco legal local, se trabaja en la elaboración de un proyecto de adecuación a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Procedimientos Penal y Civil, así como la creación de una Ley de Medios Alternos de Resolución de Conflictos para el Estado de Querétaro.

Inclusive, el Poder Legislativo local actual considera que es muy importante impulsar un Código Familiar en el que se incorpore a la mediación como un instrumento jurídico para solucionar los conflictos familiares.

La experiencia que se ha tenido en este nuevo crecer dentro del Centro ha llevado al personal que lo integra a reflexiones de diversos órdenes:

Reafirmar la importancia de la co-mediación interdisciplinaria como herramienta enriquecedora y facilitadora del proceso mismo para todos los participantes.

Profundizar en temas inherentes a las relaciones humanas desde una nueva dinámica (la mediación) teniendo siempre presente el marco jurídico que permite la vida en sociedad como una actividad permanente para quien se dedica a esta noble tarea.

La necesidad de mantener continua comunicación con personas y organismos que comparten este quehacer, para el intercambio de experiencias y conocimientos que contribuyan al mejoramiento de nuestra función y difusión de la misma.

Llevar a cabo investigaciones que aporten información de las características propias de los pobladores del Estado de Querétaro, que contribuyan a acciones preventivas en ámbitos como violencia intrafamiliar, problemas vecinales, derecho penal; así como implementar programas que fortalezcan valores como respeto, tolerancia, honestidad, entre otros.


El camino apenas inicia; sin embrago, el entusiasmo y disposición por recorrerlo deriva no sólo del convencimiento que se tiene de esta filosofía de vida sino también de los procesos de mediación que se han llevado a cabo y del beneplácito que los usuarios han manifestado por este servicio que pone a su disposición el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

BIBLIOGRAFÍA


SUARES, Marinés. "Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas". Edit. Paidós. 1ª. edición. Argentina. 1996.

ÁLVAREZ, Gladys S. "Mediación y Justicia". Editorial Depalma. 1ª. edición. Buenos Aires. 1996.

Sistema de Consultas de Actas de Conferencias presentadas en Foros Mundiales de Mediación Familiar (WMF). Versión 1.00. Noviembre de 1998.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Search Home Papers
Credits Sponsors Agenda
 
Elenco contributi Ricerca relazioni top page