Country:
Argentina
Language:
Spanish
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La mediación en su forma más pura es el modelo teórico original al que
nos referimos constantemente. Así se practica en determinadas ocasiones.
Pero no se da exactamente de esa manera en los diferentes lugares del
mundo. En cada país tiene sus connotaciones especiales, y aún en cada
región y en cada provincia o estado . La mediación, el arbitraje y los
otros ADR se usan generalmente solos y pocas veces combinados entre sí
Pero la práctica muestra que en muchos casos el neutral tiene que ofrecer
algún otro ADR ante un impasse en su mediación si quiere obtener el mejor
resultado. Aún más, en la cláusula de compromiso de acudir a mediación
o en el acuerdo mediatorio puede haber disposiciones de mutuo consentimiento
entre las partes para usar otros procedimientos combinados en algunos
casos.
Dentro
de este esquema la med-arb constituye una posibilidad de combinación proponiendo
un procedimiento de adjudicación que asegura la solución del conflicto
por un método que toma en cuenta la voluntad de las partes . Según los
casos presenta distintas formas, usos y aplicaciones. En la presentación
haremos referencia a cómo se ha desarrollado en nuestro país y un análisis
comparativo con otros lugares. También efectuaremos un estudio de cuándo
es útil y cómo, y de lo que es necesario que el mediador conozca del arbitraje
para su práctica dado que su empleo completa su trabajo. Profundizar más
a este respecto, de todas formas le ayuda en su conducción del proceso,
aún en los casos en que decide no emplear med-arb y ceñirse rígidamente
a la mediación pura o adherir a otras formas de resolución de conflictos.
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El arbitraje es uno de los métodos alternativos de resolución
de conflictos (ADR),en el cual las partes someten disputas a uno o varios
terceros neutrales para lograr una decisión basada en los méritos
de las pruebas. Cada parte tiene oportunidad de presentar su prueba ante
el árbitro/s por escrito o por medio de testigos. Los procedimientos
del arbitraje tienden a ser más informales que los procedimientos
judiciales y generalmente no se requiere el cumplimiento de las mismas
reglas. Los árbitros deciden los casos dictando decisiones escritas,
que son los laudos.
Un laudo puede o no ser vinculante para las partes según el compromiso
de arbitraje.(1)
En Argentina, Brasil y muchos otros países latinoamericanos hoy
en día la gran mayoría de los laudos son vinculantes y ejecutables
y equivalentes a las sentencias.
Consideramos que es siempre útil para los mediadores saber más
sobre el arbitraje porque es una muy buena herramienta para llevar a cabo
sus funciones..
El arbitraje y la mediación tienen en común su privacidad,
la rapidez del proceso y el hecho de que en la mayoría de los casos
las partes tienen la posibilidad de controlar quiénes serán
los neutrales y de seleccionarlos.
El arbitraje es básicamente un procedimiento escrito en el que
las partes pueden elegir las normas aplicables. Pero una de las más
grandes ventajas del arbitraje es que los árbitros son expertos.
Además un juez elegido al azar para escuchar un caso particular
puede no tener los conocimientos necesarios sustantivos o técnicos
para apreciar totalmente los detalles intrincados de los argumentos de
los consejeros legales. Asimismo, la enorme cantidad de expedientes en
los juzgados a veces provoca una gran demora en atender los casos individuales
. Los participantes a menudo encuentran que los procesos adjudicatorios
judiciales complican significativamente sus vidas personales durante largos
períodos y al final producen un resultado que los deja a ellos
aún más polarizados que al principio.(2).
Si en el contrato se incluye una cláusula de arbitraje obligatorio
, entonces cualquiera de las partes tiene derecho a ir a arbitraje cuando
ocurre un problema relacionado con el mismo, y los árbitros tienen
el poder de obligar a participar a todas las partes que firmaron el contrato
en el procedimiento arbitral. Después de que el procedimiento tiene
lugar , los árbitros están obligados a dictar un laudo en
un corto plazo y las partes tienen el derecho de ejecutarlo.
Los cuadros que siguen presenta algunas de las ventajas y desaventajas
de los tres procesos: juicio, arbitraje y mediación, señalados
por John W. Cooley y Steven Lubet, en su reciente libro "Abogacía
en el Arbitraje"(3):
VENTAJAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
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JUICIO |
ARBITRAJE |
MEDIACIÓN |
Foro público |
Privacidad |
Privacidad |
Ya institucionalizado |
Neutrales expertos |
Refleja las preocupa-
ciones y las priorida-
en los conflictos |
Reglas de prueba |
Las partes seleccionan los neutrales |
Las partes seleccio
nan los neutrales |
Aplica normas |
Elección de normas aplicables |
Flexible |
Uniformidad |
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|
Precedente |
Expeditivo |
Educa a las partes |
Decisión apelable |
Procedimiento escrito |
Soluciones creativas |
Vinculante. Decisivo |
Adecúa los remedios a la situación |
Considera los proble
mas subyacentes |
Ejecutabilidad |
Ejecutabilidad |
Alto grado de cumpli-
miento |
Fundado |
Menor costo |
Menor costo |
.
DESVENTAJAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
|
Las partes no contro lan la selección de los
jueces |
|
No tiene poder para
obligar a participar |
No son expertos |
Tiende a judicializar |
Limitado acceso a información
|
Excesiva duración |
Reglas de prueba abreviadas |
No hay salvaguarda del debido proceso |
Polarizan a las partes
No facilitan los acuer- |
No sienta precedente
No hay uniformidad |
La parte con más poder puede influenciar la solución |
Limitada franja de soluciones |
Comúnmente decisiones no escritas |
La solución no necesita basarse en principios. |
Oneroso |
Comúnmente no hay apelación |
No es seguro que haya solución. |
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No es ejecutable |
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No se desarrollan modelos públicos |
Las cláusulas med-arb también tienen importancia porque
a veces las personas necesitan ser amenazadas con un procedimiento vinculante,por
ejemplo el arbitraje, para poder acordar. De manera que las cláusulas
ayudan a que las partes arriben a un acuerdo más pronto, que se
logrará en la etapa de la mediación.
Cuando no tenemos la cláusula med-arb, debemos saber que los mediadores
pueden proponer arbitraje desde el discurso de apertura de la mediación.
También podemos ofrecer arbitraje si la mediación entra
en un impasse.
Y si logramos acuerdo podemos sugerir incluir en él la cláusula
para resolver cualquier dificultad que se pudiera presentar.
Si no podemos mediar todas las cuestiones que se plantearon, las que quedan
sin resolver pueden someterse a arbitraje.
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Vamos
a explorar la idea de combinar la mediación con el arbitraje, las
formas en que puede hacerse y las ventajas y desventajas de las diferentes
propuestas que encontramos acerca de este tema.
Así consideremos en primer lugar el caso en el cual la mediación
es seguida de arbitraje. En este procedimiento un neutral actúa primero
como mediador, ayudando a las partes a alcanzar una solución mutuamente
aceptable. Si no pueden un neutral se desempeña como árbitro
dictando un decisión final y obligatoria.
Como ya hemos mencionado, esta combinación de los dos procesos puede
ser estipulada previamente por las partes en una cláusula med-arb,
o puede ser propuesta y aceptada en el momento que ellas terminan la mediación
sin un acuerdo ,o en el caso en que ocurra un impasse en el proceso de mediación.
Y la pregunta es: Cuál es la razón por la que queremos combinar
los dos procesos?:
1)Por qué med-arb en lugar de mediación: para asegurar una
solución vinculante,
2)Por qué med-arb en lugar de arbitraje : para darle a las partes
la oportunidad de resolver por auto-determinación.
Asimismo, también queremos examinar qué pasa cuando tenemos
un impasse en mediación y cómo podemos proponer algunas estrategias
para que las partes lo superen, por ejemplo un arbitraje de la última
oferta.(5).
EL MISMO TERCERO NEUTRAL-Consideraremos primero la situación
en la que desde el principio el mismo neutral funciona como mediador y después
se vuelve árbitro para la segunda parte del proceso que sigue si
la mediación falla.
Se dice que la más importante ventaja de tener la misma persona para
ambos procesos es la de la eficiencia. En el supuesto de que los participantes
no puedan ponerse de acuerdo en mediación, ellos no necesitan repetir
muchas cosas que ya hablaron con el mediador. Quien se ha desempeñado
como mediador sabe bien de qué trata el caso y posee información
como para decidir.
Pero el neutral que actúa como árbitro necesitará explorar
algunas otras cuestiones y mirarlas desde un punto de vista diferente para
dictar un laudo. Necesita observar y tomar en consideración más
prueba.
La mediación-arbitraje en la que el mismo neutral atiende los dos
procesos tiene ciertas desventajas. Las partes en conflicto que saben que
el mediador tendrá autoridad para decidir es probable que sean menos
cándidas que lo que serían en una mediación pura acerca
de algunas cuestiones, como por ejemplo la manera en la que ellos priorizan
sus intereses y estarán mucho menos dispuestos a aceptar resolver
su disputa. Se encontrarán poco deseosos de ser espontáneos
respecto de lo que es importante porque temerán que si no se alcanza
el acuerdo el mediador transformado en árbitro use lo que le han
revelado en contra de ellos (6).
Como dice Gregory Bateson:"Una vez que uno ve algo,ya no puede ignorarlo"(7).
Por ejemplo si una de las partes en una reunión privada confiesa
al mediador que aceptaría una suma menor de dinero que la que está
pidiendo-lo que ocurre a menudo en las mediaciones-esto influenciaría
la decisión cuando el mediador se volviese árbitro.
Si el mediador no tiene toda la información de las partes no podrá
ayudarlas suficientemente a llegar a un acuerdo. Y aún más,
si el mediador no usara la información, igualmente el participante
siempre sospechará que el neutral ha decidido porque él le
dio los datos que tienen que haber pesado en su decisión.
Por lo tanto, si la mediación y el arbitraje son ejercidos por la
misma persona, la esencia de la mediación se verá vulnerada.
Nosotros opinamos que en muchos casos sería muy útil empezar
el proceso con mediación y en el caso de no poder obtener acuerdo,
que el neutral pregunte a las partes si ellas consideran que la misma persona
puede ser árbitro y continuar con la siguiente etapa. Así
las partes deciden según lo que hayan libremente revelado durante
la primera parte del proceso si piensan que esa persona sabe demasiado y
,por lo tanto , es preferible designar otra, o si lo que han hablado no
es suficiente causa como para cambiarlo y pueden seguir con el mismo neutral.
En un esfuerzo por retener las ventajas de el proceso med-arb y evitar sus
desventajas algunos han usado una variante de med-arb de acuerdo con la
cual el neutral primero actúa como mediador y después como
árbitro en un proceso no vinculante. El neutral puede así
predecir o aconsejar respecto del posible resultado pero no tener las facultades
de un árbitro. Si esta combinación no resulta en un acuerdo
las partes pueden elegir otro para una resolución obligatoria y vinculante.(8).
En Argentina hemos tenido casos donde a los mismos dos comediadores, provenientes
de diferentes áreas, se les pidió que se convirtieran en árbitros
porque no se llegaba a un acuerdo.
Además podemos encontrar cláusulas med-arb en casos complejos
comerciales internacionales (por ejemplo contratos de leasing donde el mediador
y los árbitros fueron designados en la cláusula pero son distintas
personas e incluso pertenecen a diferentes instituciones).
SE ASEGURA UNA RESOLUCIóN VINCULANTE in med-arb: Ésta
es la ventaja que se dice que med-arb tiene sobre la mediación
pura. También se dice que el verdadero valor de la med-arb es que
determina una mediación más eficiente. El acuerdo es más
probable porque las partes saben que si ellos no acuerdan perderán
la posibilidad de decidir y el mediador-árbitro puede tomar una
decisión que podría ser muy diferente de la que ellos hubieran
pactado.Los mediadores tienen así un poderoso instrumento para
persuadir. De esta forma muchas cuestiones pueden resolverse en la mediación,
sin ir realmente al arbitraje (9).
Pero debemos aclarar que el proceso por el cual se alcanza la resolución
en med-arb es diferente del que se requiere para el acuerdo en mediación.
En este último desde que el neutral no tiene poder de decisión
los esfuerzos de las partes se dirigirán a desarrollar una solución
a la disputa que sea aceptable para ambas. En med-arb, en que el neutral
sí tiene poder de decisión eventualmente, los participantes
estarán especialmente interesados en persuadirlo para que decida
de acuerdo a su propio interés.
Además sabemos que en la mediación pura las partes se sienten
más inclinadas a cumplir lo que ha sido acordado porque no fue
impuesto, porque saben que proviene de su auto-determinación.Es
importante destacar que participar en una mediación con un buen
mediador es bueno para mejorar la habilidad de las partes para resolver
sus disputas y para aprender a manejarlas. Esto también mejorará
su relación y contribuirá a que puedan encontrar soluciones
en el futuro aún sin mediador,
Pero debemos también puntualizar que el arbitraje puede ser una
mejor solución en los casos en que las partes no van a tener una
relación en el futuro; o si el comportamiento entre ellas ha sido
muy hostil, especialmente si han tenido un gran volumen de disputas de
monto menor ; o cuando son conflictos que requieren para una justa resolución
que ciertos testigos sean obligados a comparecer.
CUANDO EL ÁRBITRO TRATA DE OBTENER UN ACUERDO-Cuando el
neutral como mediador toma conocimiento de cierta información durante
los esfuerzos por acordar que debería no ser tenida en cuenta en
el proceso arbitral, nos preguntamos si es posible para el neutral levantar
una "muralla china", que estrictamente separe esa información,
los insights y los puntos de vista desplegados durante las tratativas
por el arreglo, del registro de las pruebas tomadas para el procedimiento
de arbitraje.. En la Conferencia llevada a cabo por la Sección
de Disputas de la American Bar Aassociation en Boston en 1999, Harold
Abramson examinó el dilema que se presenta cuando un neutral trata
de arbitrar y de lograr acuerdo en un caso.. Esto es controversial y lleno
de riesgo y no debe hacerse como una iniciativa ocasional.
Propuso Protocolos para adoptar en algnas limitadas situaciones que hacen
factible dedicarse a mediaciones reales y con todas sus instancias, que
son las siguientes : el neutral y las partes consienten en el proceso
combinado, el neutral es un profesional entrenado en ambos procesos, respeta
la auto-determinación, no hará reuniones privadas sin consentimiento,
en su papel de mediador no evaluará prueba, como árbitro
no estará influenciado por la información recibida como
mediador, los esfuerzos por el acuerdo no demorarán indebidamente
el proceso arbitral,etc.
MED-ARB EN CONFLICTOS POST-DIVORCIO-Los padres a menudo van a
mediación después del divorcio porque tienen dificultades
para llegar a acuerdos respecto a cuestiones de co-parentalidad. No pueden
comunicarse efectivamente en lo que se refiere a sus hijos respecto de
los cuales tienen tenencia compartida.
Christine Coates, profesora de la Universidad de Colorado , USA, recomienda
med-arb como un método efectivo para resolver disputas entre los
padres en la tenencia legal compartida u otras situaciones en que deben
tomarse decisiones conjuntas, cuando la mediación no ha tenido
éxito. Considera que la med-arb requiere seleccionar un neutral
para que actúe de mediador y eventualmente de árbitro en
la disputa.
El proceso de med-arb se implementa por recomendación de los profesionales
legales o de salud mental involucrados con la familia. Después
de decidir que ellos usarán med-arb, los padres estipularán
un documento escrito a estos efectos. El juez entonces ordenará
med-arb. Es muy importante que el mediador-árbitro sea un experto
en las áreas de desarrollo de los niños, dinámica
del conflcito, y cuestiones de parentalidad y de divorcio.(11).
John Cooley en su libro "Abogacía en el Arbitraje"señala
que aunque la mediación es el proceso preferido en los conflcitos
de familia, el arbitraje es a menudo muy útil. Muchos acuerdos
de divorcio, incluyen cláusulas de arbitraje para resolver disputas
post-divorcio. Esto ayuda a minimizar la posibilidad de que una parte
intente perjudicar a la otra en una larga contienda judicial. La mera
presencia de tales cláusulas de arbitraje en los acuerdos de divorcio
alienta a las partes a negociar sus desacuerdos antes que llegar a la
necesidad de someterlos a la incertidumbre de la decisión tomada
por un árbitro neutral(12).
CLÁUSULAS MED-ARB EN EL CAMPO COMERCIAL-
En el área comercial hoy en día más que la principal
alternativa al litigio, el arbitraje está probablemente a la cabeza
de los métodos de resolución de disputas. En USA se pueden
encontrar toda clase de combinaciones: comenzar con negociación,despuás
pasar a mediación y al final el arbitraje. Cada vez se usan más
las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos
en los que se encuentran toda clase de ADR combinados, especialmente med-arb(13).
En los países de latinoamérica estamos entrenándonos
los abogados, mediadores y arbitros para hacerlo.
CLÁUSULAS MED-ARB DEL INSTITUTO AMERICANO DE ARQUITECTOS(14)-El
artículo 7 de la edición 1997 del Instituto Americano de
Arquitectos ("AIA")provee modelos abreviados de formularios
de acuerdo entre los propietarios y lo arquitectos. Como puede verse el
artículo 7.1 se ocupa de mediación y el 7.2 del caso de
arbitraje cuando en la mediación no se llega a acuerdo. Presumiblemente
el mediador y el árbitro/s serán individuos diferentes.
Con seguridad será así si los procedimietos están
conducidos bajo los auspicios de la American Arbitration Association (AAA).
Otra edición de 1997 de la AIA de formularios para acuerdos de
propietario-arquitectos y la edición 1997 de AIA desde A201,prevé
las condiciones generales para el contrato de construcción (entre
un propietario y el contratista general) en los que la mediación
se requiere primero y el arbitraje es la alternaliva si no hay acuerdo.
ARB-MED=También exploraremos casos de arb-med en el campo comercial.
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(1)-'Protocolo del Consumidor"American Arbitration
Association,mayo,1998.
(2) Cooley,John y Lubet Steven "Abogacía en
el Arbitraje",National Institute for Trial Advocacy(NITA),South Bend,Indiana,USA,1997,páginas
6-7.
(3)-Cooley W. y Lubet S., obra citada,páginas 8/9.
(4)-"ADR Empresarial",American Bar Association,Primera
Conferencia Anual,Boston,USA,Abril,1999
(5)-Boskey,James;Abramson,Harold y Azar,David,"Proyectando
la Cláusula de Resolución de Conflictos",Conferencia
27 de Spidr,Portland,Oregon,USA,Septiembre 1998.
(6)Goldberg,Stephen;Sander,Frank y Regers,Nancy"Negociación,Mediación
y otros procesos de Resolución de Disputas",Little Brown y
Co, 1992
(7)-Bateson,Gregory"Pasos para una ecología
de la Mente"1972.
(8)-Goldberg,Sander y Rogers.Obra citada.
(9)-Baruch Bush,Robert y Folger,Joseph,"La Promesa
de Mediación".
(10)-Abramson,Harold "Protocolos para Árbitros
Internacionales que intentan Acordar Casos",Conferencia Anual de
la ABA, Sector de Resolución de Conflictos,Boston,MA,USA,Abril
1999.
(11)-Coates ,Christine"El continuum en la Resolución
de Conflictos de Familia:"ABA, segunda Conferencia Anual del Sector
de Resolución de Conflictos,San Francisco,CA,USA,Abril 2000.
(12)-Cooley.Obra citada.Página23
(13)"ADR Empresarial".Conferencia citada.
(14)Las autoras agradecen al árbitro James Madison de Menlo Park,CA,por
enviar las copias de información del Instituto Americano de Arquitectos
("AIA").
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