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Aunque nada hayamos dicho hasta aquí que describa el objeto conflicto,
con la sóla inteligencia del concepto que da el lenguaje natural
pueden comprenderse las grandes perplejidades a las que nos enfrentamos
al pensar el Derecho tomado como un orden cerrado, su ciencia y la conducta
de los abogados y los comparamos con los conceptos con los que se piensan
las disputas entre naciones o entre grupos sociales, étnicos o
laborales.
La primera gran sorpresa fue tomar conciencia de que la mayor parte de
las disputas entre particulares no se dan entre una pretensión
legítima y otra ilegítima. Ocurren en el enfrentamiento
cotidiano entre alguien que pretende lo que, en el ordenamiento jurídico,
no le está prohibido pretender y alguien que se lo niega, y al
cual a su vez, no le está prohibido denegar. O entre alguien que
pretende alcanzar un objetivo que, pese a ser incompatible con el de su
oponente, también le está permitido pretender a éste.
Dos posiciones en el primer caso, dos pretensiones en el segundo, ambas
opuestas e incompatibles, ambas legítimas. Que así ocurre
en la competencia por posiciones de mercado es algo claro para todos.
Esta relación conflictiva entre dos competidores se diferencia
de la que se genera entre un acreedor que se siente con un derecho legítimo
a cobrar una suma de dinero y aquel a quien él considera su deudor
moroso. Ella no se da en el ámbito de la aplicación de normas
concretas del Derecho. Ocurre en el área que todo el sistema demarca
como el lugar de lo permitido, de lo que no está prohibido. Allí
los abogados sólo hemos sido entrenados para dictaminar que ambas
partes actúan legítimamente. Y por ello ninguna solución
a sus problemas podemos obtener de un proceso judicial. En este amplísimo
marco de lo permitido se da el mayor número de las disputas sobre
las que no sabemos asesorar.
Respecto de ellas, ambas partes sólo obtienen de sus abogados
opiniones coincidentes, que nada les dicen sobre qué conductas
han de seguir para obtener sus objetivos permitidos o para impedir al
oponente que obtenga los suyos, tampoco prohibidos. Tal situación
sólo exacerba los estados de ánimo y frustra las expectativas
de un control social eficiente. En ello reside la crisis actual de la
abogacía. No la del Derecho porque éste ha sido creado por
la sociedad para resolver el número indispensable de situaciones
en que la comunidad interviene limitando la libertad de acción
de sus miembros. En la medida en que más felices estemos por disponer
de un mayor grado de libertad menos conflictos tendrán solución
jurídica. ¿Es esto malo? ¿Deja a los miembros de
la sociedad en un estado de frustración que aumenta en la misma
medida que su campo de libertad? Por cierto que no, siempre que las situaciones
conflictivas que se dan en el campo de lo permitido, fuera de la interferencia
del sistema de normas jurídicas, se administren con propiedad y
sean resueltas por medios idóneos, substitutivos del método
judicial que queremos ver funcionar con eficiencia, transparencia e independencia,
pero en la órbita limitada donde podemos tolerar las prohibiciones.
Porque eso es el Derecho: un sistema de prohibiciones, establecidas por
medio de normas que amenazan con sanciones privativas de objetos valiosos
-vida, libertad, bienes materiales o espirituales en el más amplio
sentido-. Esta referencia a métodos que deben substituir al Derecho
en el área de relaciones en la que éste no interfiere, no
excluye que tales métodos sean, en determinados casos, aplicables
con mayor eficiencia a aquellos conflictos que sí tienen una solución
prevista en el ordenamiento. A menudo es posible reemplazar la adjudicación
por el juez -o quien, como el árbitro, esté autorizado a
substituirlo en tal tarea- por sistemas de resolución que dejen
a las partes más satisfechas de haber contribuido recíprocamente
a una convención que termine con la relación conflictiva,
sin destruir el vínculo.
La primera perplejidad a que venimos aludiendo nos muestra el sorprendente
y amplio campo de los problemas que la sociedad global pone en manos de
profesionales que pretende preparar para ese fin, pero que educa para
limitarse al área de las oposiciones prohibido-permitido o derecho
vs. obligación. Y pone de relieve algo más. Nuestra visión
de las relaciones sociales desde el prisma exclusivo de la teoría
general del derecho nos ha llevado a creer y a predicar que el orden jurídico
es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas
en los que se den pretensiones incompatibles. Desde hace décadas,
hemos enseñado que así es, porque existe lo que se denomina
una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente
permitido. Esta afirmación es lógicamente verdadera y no
falsa. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando
a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que
a nosotros no nos está prohibido. Tal vez las palabras sirvieron,
con su ambivalencia, para cegar nuestra inteligencia del problema. Porque
tener derecho sólo a veces quiere decir que otro tiene obligación
de satisfacer la pretensión del titular de este derecho. Otras
veces, las más, tener derecho a pretender, a hacer o a omitir algo,
sólo quiere decir que esa pretensión, acción u omisión
no está prohibida, es decir, no está sancionada. Pero el
problema es, precisamente, que coexiste con una situación análoga
que, como imagen de espejo, exhibe otro. Él también tiene
derecho, en el sólo sentido de no prohibido, a algo que resulta
incompatible con lo nuestro. Pero que a nosotros no nos es obligatorio.
La segunda perplejidad desde la cual pretendemos despejar la niebla que
desdibuja el campo de la realidad social en el que el abogado tiene que
ser útil para resolver ciertos problemas, reside en la naturaleza
violenta del sistema jurídico. Decimos que el derecho y sus tribunales
pacifican la sociedad porque quitan a los particulares el uso de la violencia
como método de resolución de sus controversias. Esto ha
sido, desde luego, un enorme progreso en la evolución de la sociedad
humana. Sacar la violencia de manos de los miembros de la tribu o de los
familiares de la víctima y ponerla en manos del rey Salomón
fue un gran avance en ese proceso de evolución. El moderno juez,
el verdadero símbolo de la centralización estatal, es el
fruto de un constante perfeccionamiento de aquellos primeros intentos.
La fuerza se monopoliza primero por el grupo y luego, con la división
del trabajo social, se centraliza en los jueces. Al mismo tiempo los métodos
de aplicación de la violencia se suavizan. De la vendetta de sangre
a la guillotina estatal. De ésta a la silla eléctrica. En
el medio, la fuerza física siempre presente para privar de la libertad
o de los bienes. Fuerza legítima, de la que sólo el juez
dispone. Pero, sin embargo, fuerza. Uno de cuyos principales efectos es
el deterioro o la destrucción de la relación dentro de la
cual surgió una disputa.
Poner en claro esta característica del sistema jurídico
explica porqué, además de la necesidad de cubrir el área
de los conflictos permitido-permitido, se propician hoy métodos
pacíficos alternativos de los judiciales, que no utilicen la violencia
ni amenacen con ella. Tal como en lo internacional se trata de desplazar
la guerra utilizando la negociación y la múltiple gama de
formas de intervención de terceros y de nuevas y sofisticadas técnicas.
Si la abogacía de la sociedad moderna opta por limitarse a ser
la profesión que sabe cómo cooperar a la solución
de los conflictos que se dan en el área de la oposición
permitido-prohibido o derecho vs. obligación, otros miembros de
la sociedad serán entonces entrenados para ocuparse del resto de
los conflictos y para substituir a los abogados en la aplicación
de métodos más ventajosos, en reemplazo de los debates jurídicos,
donde la substitución sea posible. Lo cual, desde luego, no ocurre
en todos los casos.
Llegamos así a la pregunta central: ¿qué actitud
deben tomar los abogados frente a esta temática? ¿Qué
política deben adoptar quienes deciden sobre el contenido de la
formación de los abogados ¿Limitarla a la augusta función
que hoy tienen? Ella deja sin satisfacción a una sociedad que hoy
no hesita en consultar al médico sobre su salud y, dentro de la
medicina, a cada experto o especialista capaz de ocuparse de su problema.
Pero desde hace tiempo, los particulares advierten que, si bien no dudan
-cuando como socios minoritarios tienen conflictos con una mayoría
accionaria- en consultar un abogado, no encuentran respuestas satisfactorias
para la solución de sus problemas. En la mayor parte de las situaciones
en que alguien pretende algo que ninguna norma le prohibe pretender, frente
a alguien que no está obligado a satisfacer su pretensión,
la respuesta de que ambas partes tienen derecho a hacer lo que están
haciendo -pedir y denegar- no resuelve ningún problema. Ni al sector
minoritario de la sociedad ni al mayoritario, en el ejemplo elegido. Otros
métodos deben aplicarse allí con el sólo límite
de las conductas que la ley prohibe. ¿Quiénes serán
en el futuro los profesionales de esos métodos? Para ciertas categorías
de conflictos -como los laborales y los raciales- la sociedad ha ido creando
expertos en el manejo, conducción o administración de las
relaciones conflictivas
En el conflicto por el poder y por la distribución de la riqueza,
los diversos sectores de la comunidad han entrenado hombres que, con más
o menos eficiencia según los países y las épocas,
procuran solucionar o resolver esos conflictos. Solemos llamarlos políticos
6.
Para los otros conflictos ubicados en el área de lo permitido y
no solucionables mediante el ejercicio de acciones judiciales, la sociedad
desorientada busca ayuda profesional. En muchos países, en las
últimas décadas -y en el nuestro claramente en lo que va
de los años noventa-, el fenómeno de la mediación
ha aparecido como la oferta de una nueva cultura.
La cultura de la resolución pacífica y extrajudicial de
las disputas. Que ha englobado las situaciones que se dan en el área
de lo permitido y las que pueden encontrar, en el sistema jurídico
resolución por vía de la intervención judicial. Se
intentó entronizar esa supuesta cultura por un sistema autoritario
que convierte la mediación en obligatoria para las disputas normadas
por el Derecho, cuando su esencia es voluntaria como lo reconocía
el decreto 1480/92. Urgidas por ello, diversas instituciones y empresas
privadas han ido desarrollando programas insuficientes de entrenamiento.
Sin análisis profundo, en el sistema de la ley se requiere de los
mediadores un entrenamiento específico y la posesión del
título de abogado. Las partes llevadas a una mediación forzosa
deben obligatoriamente ser asistidas por abogados. Con metodología
que no parece eficiente, se frustra un cambio que, de haberse generado
de modo auténtico, constituiría realmente un progreso en
el funcionamiento pacífico de las relaciones sociales. ¿Qué
está ocurriendo aquí cuando se habla de la mediación
como un método para resolver mejor o más rápido los
conflictos que podrían resolver los jueces o aquellos innumerables
conflictos que no tienen solución en el sistema y que se dan dentro
del área de lo permitido? Se pone -para usar la antigua expresión
española- el carro delante del caballo.
El sólo hecho de que se hable de la mediación como método
alternativo de resolución de disputas (RAD en español, ADR
en inglés) evidencia que la nueva cultura, aunque deseable, parte
de una lamentable superficialidad. El momento en que se intenta resolver
un conflicto es, necesariamente, algo que ocurre en las etapas finales
de un complejo proceso, transcurrido con anterioridad. En él se
gesta, se desarrolla, escala, se estanca y desescala la contienda. Sólo
cuando la evolución de la disputa ha llegado al punto óptimo
de madurez, en el que el grado o nivel de su intensidad permite la aplicación
de métodos pacíficos de resolución, se hace posible
la aplicación de técnicas de negociación, de mediación
o de otras más sofisticadas aún. El grado de madurez deseado
es aquel que permite la comunicación de los actores. Mientras la
comunicación sea dificultosa, contenga interferencias de transmisión
o recepción y esté signada por la desconfianza o invadida
por sentimientos y actitudes de hostilidad, toda negociación será
infecunda. Se realice con o sin la cooperación de un mediador.
Para llegar a esta etapa es necesario administrar, manejar o conducir
el conflicto (conflict management en la terminología de los autores
de habla inglesa) para posibilitar su resolución autónoma,
dentro del sistema conflictual, por sus propios miembros o con la ayuda
de terceros, como en el supuesto del mediador. El objetivo de estos métodos
pacíficos no es sólo resolver, solucionar o disolver el
conflicto. Se trata de algo más, que el método jurídico
difícilmente proporciona: la preservación del vínculo
dentro del cual se produjo el conflicto.
Si los abogados han de satisfacer la demanda social de administración
profesional en los casos en que ellos son aplicables, hay algo más
que incluir en su actual formación. Y, por cierto, esos nuevos
conocimientos y técnicas son indispensables para aquellos abogados
que, sin desear ocuparse de la administración de los conflictos,
quieran participar del proceso de negociación o en el de mediación.
No nos proponemos transmitir en estas breves páginas los conocimientos
que un operador de conflictos, un negociador o un mediador debiera adquirir.
Su enseñanza ya se estructura hoy en diversas materias que deben
constituir un porcentaje significativo de los cursos de especialización
de abogados, psicólogos, sociólogos, antropólogos
u otros poseedores de grados universitarios que deseen adquirir esa capacidad.
Debemos, sí, ofrecer una visión abreviada de esa temática.
El objeto conflicto y su abordaje conceptual -la Teoría del Conflicto-
tal como se encuentra desarrollada hoy en nuestro país, trabaja
dentro de la región ontológica de lo que se denomina, para
acudir a un género próximo que permita la descripción
de nuestro objeto por diferencia específica, relaciones sociales.
Allí distinguimos relaciones de "cooperación"
y relaciones de "conflicto". Estas últimas son descriptas
como aquellas en que dos actores 7
pujan por objetivos incompatibles o que son percibidos como tales por
alguno de ellos o por ambos.
Nuevamente, por razones didácticas, hemos utilizado en sentido
metafórico las expresiones estáticos y dinámicos
para calificar las descripciones teóricas que hacemos del objeto
conflicto.
Los principales análisis estáticos versan sobre la descripción
del fenómeno de la toma de conciencia, de su pureza, del poder
de los actores, de la intensidad de los recursos que cada uno utiliza,
de la identificación clara de los actores y de sus intereses, de
las vinculaciones existentes entre ellos al margen del conflicto mismo
y sobre la evaluación del conflicto como instrumento en el desarrollo,
mantenimiento y perfeccionamiento de las relaciones sociales.
Los conocimientos de que ahora se dispone sobre la conciencia del conflicto
permiten al operador saber cuándo es necesario aplicar, como paso
previo a toda conducción del proceso conflictual, técnicas
de concientización. Los abogados saben bien cuán difícil
es hacer entender a alguien que, frente a un reclamo no prohibido, tiene
de todos modos un conflicto que enfrentar aunque no tenga deber jurídico
alguno de satisfacer el reclamo.
El estudio de la pureza del conflicto analiza los contenidos de confrontación
y de cooperación que hay en cada relación. En el mundo entero,
los abogados nos hemos formado en una cultura adversarial que hoy trata
de superarse. Esa adversariedad nace de la creencia de que, en un conflicto
por la obtención de metas incompatibles, toda solución arroja
inevitablemente un resultado que permite identificar un ganador y un perdedor.
Resultados de suma cero, en la terminología de la teoría
de los juegos. Esta creencia se apoya a su vez en la convicción
de que la mayoría de los conflictos tienen un objetivo único
y que por ello no permiten soluciones ganador-ganador o, para poner la
terminología correlativa a la de suma cero, soluciones de suma
variable. Hoy sabemos que no es así. Más aún, para
nosotros todo conflicto que aparente ser de suma cero o de objeto único,
si realmente lo fuera, puede transformarse en conflicto de objetivos múltiples
aplicando técnicas que están bien desarrolladas y empíricamente
probadas. La aplicación de tales técnicas sólo exige
un adecuado manejo de ellas y la utilización de información
indispensable. De allí que en el entrenamiento de profesionales
que han de manejarse con conflictos, las enseñanzas relativas al
acopio de información constituirán una asignatura inexcusable.
Sin embargo, hay aquí un dato lamentable que sólo con educación
puede superarse. Es probable que nuevas descripciones y nuevas técnicas
hayan cambiado nuestra concepción de cómo son los conflictos
y de qué posibilidades ofrecen de que cada parte obtenga, en la
escala de sus valores objetivos a los cuáles la otra pueda renunciar.
Lo penoso es que ha quedado insertada en nuestra sociedad lo que he dado
en llamar mentalidad de suma cero. Con ella piensan quienes conflictuan
en nuestra sociedad y, por lógica implicancia, los profesionales
que los asisten. Sólo con un profundo esfuerzo educativo pasaremos
de una cultura de la adversariedad a una cultura de la integración
o de la cooperación. Mucho es lo que en diversos ámbitos
puede hacerse para generar un cambio cultural pero, en el sector de la
educación universitaria especializada sólo se producirá
si se funda en los conocimientos adquiridos por las más modernas
investigaciones sobre la naturaleza de los conflictos y la posibilidad
de operarlos como juegos de suma variable. Y en las diversas disciplinas
que complementan el tratamiento multidisciplinario de ese objeto.
Cuando la investigación se adentra en la descripción del
poder, pone al estudioso en contacto con la confección del balance
de los recursos de cada una de las partes, de los elementos de que ella
dispone para intentar obtener su objetivo, o para promover -en el otro
actor- la conducta por ella deseada. Y además con la problemática
de esos recursos, su costo económico, su costo psicológico
y el valor neto que representan en relación con los recursos del
adversario.
Las investigaciones sobre la intensidad del conflicto permiten definir
y cuantificar lo que podríamos llamar, metafóricamente,
el peso específico de los elementos de poder utilizados en la acción
conflictual. Ello sirve de base, luego, a los desarrollos sobre la escalada
y la desescalada del conflicto que corresponden a lo que hemos denominado
Análisis Dinámico.
Detectar los intereses en juego en un conflicto y quiénes son sus
titulares cuando ellos no son los actores principales o aparentes, constituye
otra de las descripciones que son objeto de todos éstos análisis
estáticos.
De la misma manera, la determinación de los grados de relación,
-anterior o coetánea al conflicto- que los actores mantienen dentro
de un sistema o subsistema influencian directamente en la estrategia con
que la contienda debe administrarse. No es lo mismo conflictuar dentro
de una organización con otro actor del mismo nivel jerárquico
que con uno de nivel jerárquico superior. Y, como ha quedado definido
en todos estos análisis, es dramática la influencia que
tiene el hecho de que uno de los actores ocupe el nivel superior de la
estructura -que lo hace sentirse representante de todos los otros niveles-
en la elección de los métodos de conflictuar y en el cálculo
de ganancias y pérdidas tanto como en el hoy denominado cálculo
de interdependencia.
Con una visión dinámica del proceso conflictual, el análisis
ha conseguido mostrar cómo se desarrollan los elementos de conducta
de los actores que anteceden al nacimiento del conflicto. Ello es de substancial
importancia para las estrategias de prevención que interesan a
operadores, administradores de conflictos o negociadores que planifican
negociaciones futuras por igual. O para mediadores que desean evitar que
la solución alcanzada no genere nuevos conflictos. Uno de los primeros
estudios en el que la teoría pone el acento es el de interacción
conflictual. Concebir con claridad la conducta de cada parte o de cada
actor como uno de los términos de una sucesión de conductas
realizadas alternativamente por uno u otro, en la que cada una de ellas
resulta algo así como la causa de la siguiente. Porque, en efecto,
esta se concibe y se decide sobre la base de la conducta ajena. O, más
bien, sobre la base de la percepción que cada actor tiene de la
conducta ajena.
En estas investigaciones aparecen los conceptos de escalada y desescalada
-o escalamiento y desescalamiento- que nada tienen que ver con la "ascención
a los extremos" de que hablaba la tradicional ciencia de la estrategia,
por boca de Clausewitz. Para la teoría del conflicto, el paso de
una intensidad menor a una intensidad mayor se define como escalada mientras
que la desescalada constituye el descenso de una intensidad mayor a una
intensidad menor. El seguimiento de las curvas obtenidas en investigaciones
cuantitativas sobre conflictos reales muestra reglas empíricas
que permiten predecir cuál será, en respuesta a una determinada
conducta de un actor, la intensidad de la conducta del otro. Estos conceptos
adquieren fundamental relevancia si se toma en cuenta que, entre las cosas
que hoy se saben, el estancamiento o tregua de un conflicto es un acuerdo
de muy difícil obtención y el desescalamiento o la desescalada
son fenómenos que, en muy pocas situaciones, pueden conseguirse
y que muy pocos operadores pueden manejar. La historia muestra algunos
pocos casos de desescaladas desde altísimos niveles de intensidad
que, precisamente por su carácter de excepcionales, han pasado
a convertirse en arquetipos en la historia del conocimiento. Uno de esos
casos es, sin duda, el fenómeno de desescalada de la crisis de
los misiles de Cuba, en 1962. Que además mostró un ejemplo
poco usual de acuerdos tácitos -destinados a obtener el convenio
de desescalada- celebrados mediante la transmisión recíproca
de señales inteligentemente enviadas y correctamente percibidas
por los dos grandes actores que fueron los ejes de la estructura bipolar
del mundo durante el período de la Guerra Fría 8.
Cuando la teoría ha podido mostrar todo el proceso de escalamiento
y desescalamiento, es decir el curso de las conductas conflictuales, y
poner en evidencia los niveles de intensidad en los que puede operarse
con métodos pacíficos de resolución, como la negociación
o la mediación, vuelven a efectuarse otros análisis estáticos.
Llega allí la hora de clasificar los conflictos en conflictos actorales
y objetales, según que tengan el acento puesto en el cálculo
de ganancias y pérdidas o en el cálculo de afectio.
En ese momento del decurso de la investigación y hoy, en el proceso
de transmisión de esos conocimientos, adquiere especial relevancia
un análisis más cuidadoso de los objetivos del conflicto,
para que el operador esté en condiciones de determinar si las partes
realmente conflictuan por un objetivo que denuncian como tal, o si detrás
de tal objetivo se encuentra otro, que es el que verdaderamente cumple
tal rol. Al primer tipo de objetivos, que disimulan tras de ellos otro,
lo denominamos objetivos simbólicos. Lo distinguimos así
de objetivos concretos y objetivos trascendentes. Los primeros son bienes
de cualquier naturaleza a los que los actores adjudican valores. Los trascendentes
son aquellos en que el valor mismo aparece como el objetivo o la meta
del conflicto. La enorme influencia que todas estas investigaciones tienen
sobre las posibilidades de establecer bases para negociaciones que constituyan
verdaderos juegos de suma variable y que arrojen resultados en que ambas
partes ganen en la escala de sus valores, hacen indispensable que estos
conocimientos se incorporen al bagaje de quienes deben, de alguna manera,
manejar conflictos o procurar su resolución en la etapa oportuna.
Para los abogados que deseen integrar a su formación la capacidad
de administrar conflictos y sobre todo la de participar en sus etapas
de resolución por métodos no judiciales, se convierte en
indispensable el capítulo de la Teoría del Conflicto que
se ocupa de la intervención de terceros. Este conjunto de descripciones
y las técnicas que de ellas han emanado, constituyen, tal vez,
los resultados más recientes de toda esta joven disciplina. Aunque
el propio Georg Simmel habló ya de la intervención de los
terceros en el conflicto y generó la originaria simiente de la
idea de la audiencia como parte de una disputa, sólo en la segunda
mitad de este siglo comenzó a trabajarse algo el tema de la intervención
de terceros en la resolución. Algún autor, el neozelandés
Jacob Bercovitch 9, ha insistido en
ser el primero en publicar una obra metódica sobre el tema. Como
se ve en la nota, ella data apenas de principios de la década del
ochenta.
Las ideas que aquí se desarrollan tienen que ver con la clasificación
de los métodos de resolución. Porque, en efecto, hay métodos
que son endógenos, es decir, intrasistemáticos, que se utilizan
dentro del sistema diádico conflictivo. Mientras que otros, que
se denominan exógenos expanden el grupo diádico con la incorporación
de un tercero. Sin embargo, la profundización de este tema ha llevado
a clarificar que no todos los terceros actúan de la misma manera
ni con características similares y que el modo múltiple
en que pueden hacerlo admite diversas clasificaciones. Una de ellas es
la de distinguir entre terceros, que no participan en el conflicto pero
son llamados a cooperar en su resolución, asumiendo, por adjudicación
de las partes o del sistema jurídico, la responsabilidad de decidir
cuál será la solución que habrá de considerarse
como resolutoria del conflicto. El árbitro, desde luego, participa
de idénticas características, aún cuando sea seleccionado
de modo distinto.
Aunque para que las partes puedan utilizar la fuerza para obtener sus
objetivos, en ejercicio de los derechos que brinda el monopolio y la centralización
del uso de la violencia en los jueces, éstos deberán ejecutar
las resoluciones o sentencias de los árbitros.
Otros terceros también se incluyen en la categoría de los
que no participan en el conflicto pero cooperan a su resolución,
sin tener adjudicada la disputa ni poder resolver por las partes. Son
simplemente sus auxiliares. El mediador es el caso típico y el
más difundido en la Argentina de este tercero, pero no es el único.
Ni tampoco la mediación es una metodología unívoca.
Existen numerosas formas de mediación que, en todo caso, tienen
en común la incapacidad del mediador para imponer soluciones a
las partes. No en vano la mediación se ha denominado negociación
asistida. Las partes continúan negociando, pero con intervención
de un mediador.
Si bien no es éste el tema específico que estamos tratando,
importa llamar la atención sobre el hecho de que el mediador debe
asistir a las partes, y cooperar con ellas para que obtengan un entendimiento,
Por lo tanto, su tarea tiene que ver con su distinta comprensión
del conflicto, su distinta percepción de las posiciones de ambas
partes y su capacidad de hacerlas cambiar de puntos de vista o actitudes
desde las cuales reflexionan -no siempre con suficiente neutralidad- sobre
las propuestas complejas que pueden llevar a una resolución convenida
capaz de dejar satisfechas a ambas. El mediador habrá de detectar
cuál de las variables del conflicto tiene preponderancia en aquel
en que es llamado a mediar 10. Porque,
si en efecto se encuentra con un conflicto que se desarrolla para ambos
actores en los niveles racionales de la conciencia, su tarea se simplifica
y se hace dramáticamente exitosa. Pero, en cambio, cuando el mediador
penetra en un sistema conflictual en que la hostilidad constituye el centro
de las relaciones entre los actores, sus técnicas, llevadas a obtener
acuerdos sobre soluciones racionales, deben girar hacia otras metodologías
tendientes a bajar la hostilidad. Todo ello tiene que ver con un oportuno
y adecuado análisis de las tres variables del conflicto a que se
refiere la nota 9. La creatividad del mediador en la propuesta de ingenuos
actos positivos que pongan en funcionamiento la espiral de descenso de
la hostilidad y del desacuerdo -para aumentar la benevolencia y el acuerdo-
sólo puede fundarse en un adecuado conocimiento del intrincado
laberinto de la contienda, como hemos denominado a las descripciones que
tienen que ver con las variables del conflicto a que antes hemos aludido.
Hemos tomado la ingeniosa calificación de Vasquez y Mansbach.
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(1) Don Martindale: " La Teoría Sociológica."
Aguilar. Madrid, 1979, p. 147 a 243.
(2) Luis González Seara: " La sociología,
aventura dialéctica", Tecnos, Madrid, 1971, p. 244 a 247.
(3) Me refiero al darvinismo sociológico de Spencer
y de Samner, llamado "phase 1" por los autores y al de Gobineau,
Chamberlain, Vacher de Lapouge, Galton, Pearson y Sttodard, que integran
la denominada "phase 2". Del último de los autores citados
nació la teoría de la construcción o la limpieza
de la raza, que dio sustento ideológico al nazismo.
(4) Randall Collins, Univ. de California (1975), Paul
Wehr, Univ. de Boulder, Colorado (1979), Vasquez y Mansbach, Univ. de
Rotjers (1981), Walter Isard y Chistine Smith, Univ. de Cornell (1982).
(5) En el trabajo de Michael Banks publicado como capítulo
primero de la obra colectiva dirigida por Edward E. Azar y John W. Burton
titulada "International Conflict Resolution" puede encontrarse
una amplia bibliografía en este sentido, en la que se destacan
los trabajos de Arnold Wolfers (1962) y Martín Wight. El capítulo
se titula "La disciplina de las relaciones internacionales":
¿Activo o pasivo para la resolución de conflictos? Op. cit.
Wheatsheaf Books L.T.D, 1986, páginas 25 a 27.
(6) "El conflicto es el problema básico
de la Política". Hay Política desde que Cain, el agricultor,
mató a Abel, el pastor". Política hubo en la muerte
de Sócrates; y el Calvario fue precedido por un complejo juicio
Político". Manuel Fraga Iribarne, prólogo al libro
de J.M. González titulado "Conflicto, Estrategia, Política".
(7) La referencia a dos actores mienta en realidad la
postulación de que sólo existen dos campos conflictuales.
El tema sigue siendo objeto de debates siempre renovados que no podemos
tratar aquí. En nuestro reciente trabajo titulado "Hielos,
Mercosur y Malvinas" desarrollamos la tesis de los llamados actores
fragmentados que explican bien la formación de una tríada
portadora de eventuales coaliciones entre los dos actores y una fragmentación
de uno de ellos. Academia del Mar. Cuaderno Talásico Nro. 5. Bs.As.
1996.
(8) Amitai Etzioni: The Kennedy Experiment, Western Political
Quarterly, 20 (junio 1967), 361-380
(9) "Social conflicts and third parties". Westview
Press Inc. Boulder, Colorado. Bercovitch es profesor de la Universidad
de Canterbury en Nueva Zelanda.
(10) El análisis dinámico del laberinto
de la contienda distingue tres franjas o niveles de la conducta conflictual,
que hemos denominado "Variables del Conflicto": el nivel intelectual,
donde se dan los procesos racionales de acuerdo y desacuerdo; el nivel
emocional o sentimental, donde la hostilidad se contrapone a la actitud
benevolente o amistosa; y, finalmente, el nivel volitivo, donde se efectiviza
la alternativa de realizar actos positivos, frente a la posibilidad de
producir actos negativos. La investigación empírica sobre
el funcionamiento correlativo de estas variables ha puesto de manifiesto
características sobre las cuales se han edificado las más
importantes técnicas de conducción de conflictos y de control
del proceso de escalada. Tales técnicas son las que posibilitan
llevar en forma exitosa una disputa a la etapa de resolución en
condiciones que conviertan en idóneos los métodos endógenos
o exógenos a aplicarse.
(11) Joseph O'Connor y John Seymour, "Introducing
eurolinguistic programming". The Aquarium Press, San Francisco, 1993
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