Introduzione

3 WMF ITALIA 2000

Mediacion, Derecho y Justicia.

ARIA ROSA FERNANDEZ LEMOINE

ABSTRACT

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Country:
Argentina

Language:
Spanish


La autora expone la forma se instaló la mediación en la Argentina como alternativa para resolver conflictos dentro del ámbito jurídico. La ley sancionada en 1996 -con un ámbito de aplicación territorial limitado a la Ciudad de Buenos Aires- la introdujo como etapa prejudicial, circunscripta al ámbito patrimonial. Posteriormente se incorporaron temas no patrimoniales, dentro de la temática familiar. La forma en que se instala una práctica social en en la sociedad , acompaña su desarrollo posterior, que tornará más o menos dificultosa su consolidación. La sociedad argentina tiene una larga tradición de privilegiar el litigio como (prácticamente única forma) de resolver los conflictos. La introducción de mediación se planteó como una alternativa a las malas condiciones en que se está prestando actualmente el servicio de justicia por los órganos del Poder Judicial- fenómeno no exclusivo de nuestro país.

No obstante ello la práctica social de la mediación tiene connotaciones propias que son las que serán objeto de la comunicación , que se vinculan con una mayor inmediación de las partes con la resolución de su disputa, el papel que juega el Derecho, el acceso a la solución justa y su relación con el concepto tradicional de justicia. Finalmente se trata de exponer de qué forma el procedimiento mediatorio puede ser un marco adecuado para trabajar en grupo, lo que ya ha sido puesto de relieve como característica del comportamiento humano íntimamente relacionada en término evolutivos como una ventaja competitiva.


 

Index

INTRODUCCION
LA NUEVA PRÁCTICA SOCIAL
DESCENTRALIZACION DEL
SERVICIO DE JUSTICIA
MEDIACION y DERECHO
LA LEY EN UN NUEVO
CONTEXTO
MEDIACION Y SISTEMA
JUDICIAL
CONCLUSIONES
RESEÑA BIBLIOGRAFICA.

 
 


INTRODUCCION.

 
 

 

"Tengo fe en la competencia y creatividad de los seres humanos.
Cada persona silenciada es herida como individuo,
pero también pierde la sociedad".
Albie M. Davis

La mediación tiene vigencia en Argentina desde 1996 dentro de un marco legal que define su ámbito territorial -Ciudad de Buenos Aires- y su contexto temporal, etapa previa al juicio. Reconoce un objetivo inmediato y manifiesto: brindar una "alternativa" al sistema judicial, sobrecargado e imposibilitado, por lo tanto, para cumplir su propósito primordial: atender los casos y reclamos que se le presentan de manera eficaz y lo más importante, alcanzar el valor justicia.
La propuesta de este trabajo es analizar la significación de esta práctica dentro del sistema legal argentino y sus implicancias para el futuro.

 

 

LA NUEVA PRÁCTICA SOCIAL

 
 


El modo como comienza una práctica social se vincula extraordinariamente a su origen. La práctica puede relacionarse con un mandato o norma formal, o ser el resultado de la propia organización de los individuos, es decir, de creación descentralizada.
Cuando se sanciona la ley de mediación en nuestro país, no había una conciencia básica en la sociedad sobre sus alcances, entre otros aquel que permite la interacción de los participantes en un conflicto en un contexto de cooperación.
El contexto judicial dentro del cual surge posibilitó su difusión, sin embargo su filosofía excede el objetivo de hacer más eficientes los tribunales. En diferentes contextos de aplicación permite una mejor organización de la sociedad y como proceso creativo puede ayudar a mejorar la vida de los individuos.

 

 

 

 


MEDIACION. DESCENTRALIZACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA.

 
 


Por razones históricas que se remontan al Derecho Romano, y a tradiciones, ideologías y conocimientos, en Europa continental y en América Latina, se recurrió a los tribunales para resolver los conflictos jurídicos en la sociedad. Históricamente el Estado surge como una forma centralizada de asumir la responsabilidad social. La experiencia muestra que las naciones construidas sobre una base de responsabilidad asumida por sus ciudadanos tienen asegurado un mayor bienestar. En ellas el orden y la paz se dan de manera más espontánea y menos costosa. Por otra parte, cuando la responsabilidad social está suficientemente repartida en la población, la iniciativa para resolver problemas se genera con mayor facilidad y aumenta el espíritu de pertenencia (1)
La mediación significa una descentralización del servicio de justicia tema que aún, no se ha hecho explícito en la sociedad. Esto se vincula con un pensamiento que continúa categorizando la mediación como una "alternativa". Si pensamos que es, además, una técnica "apropiada" de resolución de conflictos porque puede ajustarse a la disputa específica que se trate y a los recursos disponibles, entonces cobra un significado diferente dentro del campo jurídico.(2)
A partir de este significado podemos advertir que la diferencia entre el juicio y la mediación tiene que ver más bien con lo que las partes buscan al escoger uno u otro procedimiento y no con el papel del juez o el mediador.(3) Tanto en el juicio, como en la mediación se presta un servicio de justicia con la diferencia que en el primero, las partes quieren que el juez sea el que decida que es "lo justo" mientras que en la mediación son los mismos participantes quienes se hacen cargo de su conflicto y deciden que es lo justo para ellos.(4)
La mediación pone en los participantes el poder de decidir y tomar conciencia de que sus opiniones son valiosas y de que ellos son seres humanos creativos.
En nuestro ejercicio profesional encontramos la dificultad que tienen las partes para asumir, dentro del contexto judicial, la responsabilidad de la decisión de su conflicto . Esta experiencia - compartida con otros colegas- me ha permitido reflexionar sobre una falta de ejercicio del protagonismo o responsabilidad de las personas en la solución de los propios conflictos quienes atribuyen esta responsabilidad al Estado, como suerte de "gran hermano". Por otra parte la mediación prejudicial ha sido vivenciada más como un proceso ligado a la probabilidad de un juicio posterior, que como una negociación colaborativa de las partes tendiente a llegar a un acuerdo. (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MEDIACION y DERECHO

 
 


En la base de una estructura jurídica fuerte hay una " creencia". Así por ejemplo en los países anglosajones que la jurisprudencia crea normas obligatorias y en los países de tradición europea , que las leyes lo hacen. Esta "creencia " tiene su raigambre en las costumbres y valores culturales compartidos, que constituyen un valioso instrumento de control del ordenamiento social y jurídico evitando su resquebrajamiento.
En la Argentina la debilidad de nuestras costumbres profundas se refleja en un escepticismo sobre la efectividad del Derecho (law) y del sistema judicial, pero perdura la tendencia a resolver los conflictos por el sistema litigioso tradicional.
Como señala Aristóteles en su Etica a Nicómaco la virtud moral, a diferencia de la virtud intelectual, es aprendida a través del hábito y la reiteración. La educación moral no es un ejercicio cognoscitivo, en el cual la gente aprende que sus intereses están representados por una norma...es más bien una especie de acostumbramiento, en el cual las preferencias individuales son modeladas de forma tal que sirvan para sostener un comportamiento virtuoso. (6). Un hábito social arraigado no puede ser cambiado con la misma facilidad con que se puede desacreditar una idea , sobre la base sólo de la información.
En nuestro país ha sido necesario incorporar la mediación por ley para promover; de esta manera, una forma cooperativa de resolución de los conflictos. La mediación ha sido, también, una oportunidad para que las personas comunes se relacionen con el sistema jurídico (7) Sin embargo , la emancipación de la mediación de formas tradicionales de pensar y trabajar ha llevado a muchos mediadores , en su entusiasmo por ésta práctica, a " caer en la trampa de menospreciar el sistema legal." (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

LA LEY EN UN NUEVO CONTEXTO

 
 


Muchas veces en la mediación judicial las partes tienden a centrase en un discurso jurídico de derechos y obligaciones.
Esto nos ha llevado a pensar en la dimensión moral que tiene la ley y que el sentido obligatorio de las conductas resulta de la práctica de la comunidad y "hace" a la "vida" de ésta. Ello permite pensar el Derecho (law) en un marco filosófico en el cual la obligatoriedad de la conducta hacia el "otro" deriva también de la responsabilidad en la relación con el otro. En efecto , si yo firmo un contrato tomo una responsabilidad de cumplirlo. Igualmente si yo salgo a la calle con un vehículo tengo una responsabilidad de estar asegurado, de no violar las leyes de tránsito, etc. Este encuadre permite, en mediación, pasar de un discurso exclusivamente jurídico a un discurso de relaciones, sobre todo en temas patrimoniales donde predomina el primero.
La mediación es además positiva para las propias relaciones económicas: si un empresario "pierde" un juicio con otro es casi seguro que en el futuro no realice negocios con éste, quien se considerará como un vencido en una competencia. En cambio si median, se presume que en el futuro podrán seguir manteniendo negociaciones económicas entre ellos.

 

 
 

MEDIACION Y SISTEMA JUDICIAL

 
 


Como ya dijimos en Argentina, nuestro sistema judicial, está imposibilitado para responder con rapidez y adecuadamente a la gran cantidad de reclamos que debe resolver.
La mayor carencia , en materia de resolución de conflictos, es la resistencia de los jueces y en muchos profesionales del derecho, para adoptar una actitud más dinámica como la que se ve en otros países - por ej. EEUU e Inglaterra- donde sólo un 10 % o 20% de los casos llegan al despacho del juez para ser resueltos.
Los jueces argentinos desechan las posibilidades que se presentan habitualmente en los casos contenciosos, de llevar a las partes del litigio a la autocomposición de sus intereses. (9)
Así, la prestigiosa autora Linda Singer (10) nos dice que (en Estados Unidos) "aunque muchos de los programas federales incluyen la posibilidad de que el juez persuada a las partes de que participen en la mediación, cada día hay más jueces que la ordenan directamente"." Incluso, muchos de los circuitos judiciales federales obligan a un gran número de litigantes a tomar parte en una mediación, bien personalmente o a través de una llamada telefónica."
Tampoco cuenta nuestro país con disposiciones que establezcan que los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las alternativas de resolución de conflictos en aquellos casos que acarreen o puedan acarrear un litigio, ni los tribunales requieren el compromiso de los abogados de asesorar a sus clientes sobre la mediación u otras formas de resolver conflictos.
Sin embargo las posibilidades para el cambio están dadas. Así en este momento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hay casi 3.000 mediadores abogados y su intervención se limita a la etapa prejudicial. Nada impide que los jueces ofrezcan y brinden a los litigantes - en los juicios en trámite - aún cuando la ley no lo establezca expresamente- ir a mediación a fin de que busquen su solución dentro de un contexto de cooperación.

 

 

 

CONCLUSIONES.

 
 


La mediación rige en Argentina y se incorpora a su sistema legal como una vía relevante para arreglar los conflictos jurídicos. Ello ha significado una descentralización del servicio de justicia.
En el camino de afianzar esta práctica en el contexto judicial, nada impide que los jueces ofrezcan y brinden a las partes - durante el litigio- la posibilidad de autocomponer sus intereses con la intervención de un mediador.
La incorporación de la mediación brinda la oportunidad para que las personas comunes se acerquen al Derecho (Law) y es una forma de contribuir a fortalecerlo en un país donde las costumbres reflejan un escepticismo sobre la efectividad del mismo.

 

 
 

RESEÑA BIBLIOGRAFICA.

 
 


1 Gottheil, Julio. "La Mediación y la salud del tejido social" (pag. 219) en la "Mediación, una transformación en la cultura" compilación realizada por Julio Gottheil- Adriana Schiffrin. Paidós .Buenos Aires. 1996. El autor agrega: "una creciente centralización de la responsabilidad de los funcionarios del Estado refleja el aflojamiento de la responsabilidad en la gente, que prefiere desentenderse, del consenso social cediendo su lugar a los funcionarios del Estado, quienes pueden verse tentados a caer en el autoritarismo"

2 "En el campo jurídico, el discurso se basa en la atribución de responsabilidad, en una definición a priori de lo prohibido, permitido y obligatorio, emanada de una norma legal. Así las conductas de las personas y los conflictos que pueden presentarse, tienen asignado un número previsible de soluciones, constituido por el repertorio deóntico que el sistema regula". Silvia E. Vecchi. Silvana Greco "Diseño reflexivo en la práctica de la mediación" (pag. 236/237) En "Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos", Compilación Dora Fried Schnitman

3 Atkinson, Juju ."Desdibujando los límites entre mediación y juicio" (pag. 291) en "Cuando hablar da resultado. Perfiles de Mediadores" Compilación Débora M. Kolb y Asoc. Paidós. Buenos Aires.1996.

4 Esto no significa desconocer que, en muchas ocasiones, la decisión judicial es la única solución.

5 Resolver un caso puede significar retirar la demanda o allanarse. Esta es una victoria para el sistema legal, pero quizás no para los individuos. En cambio el acuerdo, supone un conjunto de puntos que ambas partes encuentran aceptables y están dispuestas a respetar. Ob.cit. nota 3, (pág. 295)

6 Fukuyama, Francis "La Gran Ruptura" (pág. 287) Atlántida Buenos Aires 1999

7 En nuestro país, que vive un estado de anomia respecto a la norma legal, la mediación es una oportunidad para su conocimiento y aplicación.

8 Davis Albie M. "La Mediación Comunitaria como Organización de la Comunidad" Ob.cit nota 3.

9 Cueto Rua, Julio. Disertación pronunciada el 5 de Julio de 2000 en el Club de Negociadores de la República Argentina.

10 Singer, Linda R. "Resolución de Conflictos" passim 224/227 Paidós . 1996.

 

 

 

 

 

 

 

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