Introduzione

3 WMF ITALIA 2000

La conciliaciòn extrajudicial
y la violencia familiar en el Perù.

HILDA ROSARIO GORDILLO RUIZ

ABSTRACT

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Papers
   


Country:
Peru

Language:
Spanish


Mientras realizaba mis estudios de derecho y hacía mis prácticas pre-profesionales (requisito obligatorio para en su momento graduarme como abogada) observaba a los diferentes profesionales de quien yo debía aprender y noté algo común en ellos: todos querían empezar la litis en el más breve plazo. Cuando en aquella época se me presentaba la oportunidad para conversar con mi maestro de prácticas, cuestionaba la rapidez con que yo veía que cada abogado actuaba a fin de presentar la demanda correspondiente, a lo que invariablemente mi maestro me contestaba que esa era la labor de un abogado: procurar a su cliente el mejor resultado en un proceso judicial.



Abogada, Conciliadora extrajudicial, Formadora y capacitadora de conciliadores extrajudiciales a nivel nacional.

 

Mientras realizaba mis estudios de derecho y hacía mis prácticas pre-profesionales (requisito obligatorio para en su momento graduarme como abogada) observaba a los diferentes profesionales de quien yo debía aprender y noté algo común en ellos: todos querían empezar la litis en el más breve plazo.

Cuando en aquella época se me presentaba la oportunidad para conversar con mi maestro de prácticas, cuestionaba la rapidez con que yo veía que cada abogado actuaba a fin de presentar la demanda correspondiente, a lo que invariablemente mi maestro me contestaba que esa era la labor de un abogado: procurar a su cliente el mejor resultado en un proceso judicial.

Ya graduada como abogada empecé a "aplicar" mi propio estilo con los clientes que se me asignaban por lo que fui duramente cuestionada no solo por mis colegas abogados que veían espantados como evitaba juicios al Bufete sino también a muchos clientes que no entendían mi planteamiento de negociar con la contraparte.

Pasaron años y sin bien es cierto soy abogada procesalista, litigante de los pasillos judiciales que disfruta con el armado de la estrategia para litigar, siempre mi óptica ha sido y sigue siendo el evitar el proceso judicial.

Hace unos tres años en el Perú se promulgó la Ley de Conciliación Extrajudicial y tras una detenida lectura a la misma decidí capacitarme en el tema.

La referida ley tendrá carácter obligatorio desde el mes de enero del próximo año y por tanto desde esa fecha la conciliación extrajudicial se constituirá como un requisito de procedibilidad previo y obligatorio al proceso judicial en las materias estipuladas por la misma.

Entre las materias mencionadas se encuentra la violencia familiar, tema de la exposición del día de hoy.

Para comprender un poco la realidad peruana me referiré brevemente a los diferentes cuerpos normativos que contemplan y fomentan la conciliación para los casos de violencia familiar.

1. Ley de Protección frente a la Violencia Familiar
Prevee diversas instancias para la conciliación: Ministerio Público y Poder Judicial.

2. El Código de los Niños y Adolescentes
En concordancia con la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, faculta a las Defensorías del Niño y Adolescentes a realizar Audiencias de Conciliación.

3. Ley de Conciliación Extrajudicial
Que desde el próximo año tendrá carácter obligatorio y por tanto desde esa fecha la conciliación extrajudicial se constituirá como un requisito de procedibilidad previo y obligatorio al proceso judicial en los casos de violencia familiar. La obligación consiste en convocar el procedimiento conciliatorio, mas no en asistir al mismo.

A raíz de la promulgación de esta Ley de Conciliación Extrajudicial, el Ministerio de Justicia ha venido autorizando a diversas instituciones para que brinden la respectiva capacitación y a la fecha ya se encuentran acreditadas como Conciliadores aproximadamente 4,000 personas, que no requieren título profesional alguno para ello.

Desde hace dos años viajo por todo el Perú capacitando a las diversas personas que aspiran a ser conciliadores extrajudiciales, explicándoles no solo los alcances sino también las bondades de la ley que se nos presenta como una alternativa más ágil frente al Proceso Judicial y que como elemento característico tiene el hecho que son las partes las que voluntariamente pueden llegar al acuerdo con la guía y apoyo del conciliador, especializado en la solución de las controversias. Se busca pasar de una cultura de litigio a una de no litigio, se avanza hacia la consolidación de una Cultura de Paz.

Pero ¿ Qué se entiende por Violencia Familiar? La definición la tenemos nosotros en la misma Ley de Violencia Familiar ya mencionada con anterioridad:

" Se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se producen entre:

a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,
f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales."

Se habla mucho del ciclo de la violencia familiar y se ha llegado a decir que las diversas manifestaciones de violencia del agresor son repetitivas. A fines de la década de los 70, Leonor Walker, como resultado de una investigación estableció que estas manifestaciones de violencia se dan dentro de un patrón cíclico que tiene tres fases;

1. Aumento de las tensión.
2. Incidente agudo de violencia o la explosión.
3. Arrepentimiento y reconciliación.

Paralelamente también existen muchos mitos en relación a este tema de Violencia Familiar. La Dra. Sara Gutiérrez, abogada peruana, ha elaborado un listado de éstos:

1. La violencia familiar no es un problema frecuente.
2. La violencia familiar ocurre más a menudo dentro de ciertos grupos sociales.
3. Las mujeres que sufren de violencia familiar podrían dejar o denunciar a su pareja si ellas realmente lo desearan.
4. Las mujeres disfrutan la violencia.
5. La mujer debe haber hecho algo malo para provocar la violencia. Ella merecía lo que pasó.
6. El alcohol causa que los hombres agredan a su pareja.
7. La violencia es causada por represiones externas (laborales o económicas)
8. Los hombres que agreden a sus parejas son enfermos mentales.
9. Los incidentes de violencia familiar son hechos aislados.
10. La violencia familiar es un asunto privado.
11. Sólo la violencia física es violencia familiar.
12. Las/os niños no son afectados por la violencia familiar contra sus madres. Es más importante para las/os niñas/os tener a sus padres juntos.

En el Perú, diversos sectores del país se han opuesto a la inclusión del tema de la Violencia Familiar dentro de las materias que son consideradas como conciliables en forma obligatoria dentro del texto de la Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento, y para ello dan diversos fundamentos:

1. Asimetría de poderes entre víctima y agresor.
2. Capacitación insuficiente de los Conciliadores Extrajudiciales.
3. Los actos de Violencia Familiar constituyen una agresión frontal a los Derechos Fundamentales, etc.

Sin embargo, estos sectores tienen también sus detractores, los mismos que ven con beneplácito la aplicación de la conciliación extrajudicial en esta materia pues, dentro del contexto de la norma ¿ De qué clase de violencia estamos hablando? ¿De qué intensidad de violencia?

No pretendo con esto justificar la violencia en grado alguno, pero según nuestra legislación cualquier acto de violencia que implique un descanso médico mayor de dos días ya constituye una falta, por lo que no podría ser atendido en un Centro de Conciliación; ello quiere decir que al Centro solo deberán llegar aquellas agresiones que no excedan el marco aludido.

Si el tema de violencia familiar se llegara a eliminar de nuestra ley de Conciliación Extrajudicial ¿ Que pasará con aquellos casos? ¿ Qué pasará con aquellas personas que hayan sido agredidas y que el acto de violencia no constituya falta y mucho menos delito? ¿Qué instancia será la que pueda escucharlos y de alguna manera apoyarlos?

Desde hace dos años viajo por todo mi país dando conferencias de difusión acerca de la Conciliación Extrajudicial y capacitando a las diversas personas que aspiran a ser conciliadores extrajudiciales; muchos coinciden conmigo en sostener que el tema de Violencia Familiar no debe ser retirado de la ley de Conciliación Extrajudicial. Si bien es cierto que la referida ley señala que aquellos conciliadores que deseen especializarse en la problemática familiar deben tener una capacitación adicional de ocho horas, somos conscientes que este número de horas no es suficiente, y estará en uno el capacitarse adecuadamente no sólo para poder atender estos casos sino que para que el Centro que requiera de sus servicios y por tanto de su especialización considere que dicha preparación es la adecuada para atender los conflictos familiares.

En cuanto a la Ley de Conciliación Extrajudicial, ésta establece ciertas pautas para el tratamiento de esta problemática.

1. Entrevista previa con víctima y agresor.
2. Informar a la víctima sobre sus derechos.
3. Cautelar la seguridad e la víctima.
4. Propiciar las medidas del caso para proteger a la víctima.
5. Cuidar que la víctima goce de libertad y tranquilidad para expresarse.

Considero que la ley expuesta debería ser modificada pero para dar más apoyo a las víctimas de la violencia familiar. Se trataría de un Centro de Conciliación que brinde no solo los servicios de un conciliador que ayude a encontrar una solución a las diferencias de las partes, sino de un Centro de Conciliación que trabaje con un equipo multidisciplinario que brinde un servicio efectivo de asesoría y apoyo.

Hemos aprehendido técnicas, modos de conducir una audiencia, formas de exhortar a las partes para llegar a un entendimiento. Hemos aprendido a lidiar con personas conflictivas, con personas autoritarias y aún hasta con las condescendientes.

Hemos establecido que son necesarias determinadas pautas para conducir adecuadamente una sesión, se está hablando incluso del perfil del conciliador. Tenemos las leyes pero ¿ Que más podemos hacer para apoyar realmente a las víctimas de la violencia familiar ?

En Perú, no existen estadísticas actualizadas ni un apoyo rápido y efectivo para estas víctimas. En las instancias policiales y es mas, hasta en las judiciales, se insta a la mujer para que retorne a su hogar llegándosele a recriminar por no atender bien a su pareja.

Los refugios, que a duras penas pueden ser contados con los dedos de la mano, suelen dar albergue a la mujer pero solo por unos días y si ésta tiene niños en algunos casos no pueden exceder de los 5 años para poder ser admitidos en estos refugios.

Por otro lado, en nuestro país tenemos a los famosos "pirañitas", niños que generalmente huyen de su casa debido a los maltratos que allí reciben; acostumbrados a vivir en la calle, subsisten de lo que en ella puedan encontrar. Existen también las famosas "pandillas", conformadas muchas de ellas por escolares de diferentes colegios que pugnan por ser reconocidos como los líderes.

He revisado legislaciones de otros países, en las que veo que muchos de los casos mencionados son evaluados y abordados en los Centros de Mediación, sin embargo nuestra legislación no ha recogido estas temáticas tan de moda en nuestros tiempos.

Es mi deseo en estos días en que se desarrolla el Congreso conocer más de cerca los planteamientos y las experiencias de los diversos países que aquí se encuentran representados. En mi calidad de capacitadora no solo de aspirantes a Conciliadores sino también de capacitadores, requiero contar con la mayor información y preparación posible.

Nosotros aún nos encontramos ante una situación incierta ya que la experiencia en ésta área se ha dado casi exclusivamente a nivel judicial la cual se reviste de sus propias características.

Proyectos, ideas, hay muchos, pero lo que se necesita son realidades. Realidades de las cuales se puedan extraer las mejores experiencias para trabajarlas en el Perú.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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