Introduzione

3 WMF ITALIA 2000

VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAREJA Y MEDIACIÓN FAMILIAR

Alicia Clara Larrea
Liliana H. González
Graciela De La Loza


ABSTRACT

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Country:
Argentina

Language:
Spanish

La violencia de género en la pareja, constituye un problema ampliamente entrelazado al tejido social, multideterminado y complejo, vinculado a modos de interacción aprendidos, y culturalmente naturalizados e invisibilizados y que genera un alto costo, individual y social.-
Presupone desbalance de poder, abuso sistemático del mismo, y desconocimiento de la subjetividad de la persona vulnerada.-
El proceso histórico de subjetivación de la mujer implicado en los esfuerzos por sacar de la invisibilización y del ámbito doméstico este problema, se suma al desbalance de poder, para complicar su tratamiento en el ámbito confidencial y no represivo de la mediación privada.-
Corresponde al criterio del mediador decidir cuál es el grado de asimetría, que torna mediable o no cada caso:la violencia en sí, nunca es mediable.-

Nos parece recomendable el modelo de mediación transformativo, avanzando sobre acuerdos parciales y utilizando prudentemente los caucus, en función del trabajo individual con cada mediado.-
En conflictos captados por tipos penales, la mediación, aunque se realice por derivación al ámbito privado, debe ser intraprocesal, tramitando con modelo transformativo, que incluya, etapa evaluativa previa, etapa preparatoria con encuentros individuales con víctima y victimario, encuentro cara a cara, acuerdos parciales, y seguimiento.-

La violencia de género en la pareja, es un viejo problema que aún azota nuestro mundo globalizado.-
A comienzos del corriente año se dio a conocer un estudio realizado en la Comunidad Europea conforme al cual, una de cada cinco mujeres encuestadas, confesó haber sido objeto de maltratos por su compañero sentimental.-
Solamente en España, el 75 % de un total de 650.000 mujeres que confesaron recibir malos tratos, continuaba cohabitando con el agresor.-

La difusión de estos estudios contribuye a dar por tierra, con un mito nunca del todo superado: el que sostiene que el hombre golpeador es un emergente de la pobreza y de la marginalidad, asociado al desempleo y las adicciones, y por tanto, una endemia del tercer mundo latino, africano, musulmán.-
Pero a pesar de todo, el mito se resiste a morir.-

Y así es que, mirando hacia dentro de nuestros respectivos países, desde las posiciones sociales que tenemos en ellos, nos es más fácil visualizar el maltrato en las familias de los excluídos que en las nuestras, y si además miramos desde una institución -o desde nuestra investidura de mediadores- nos será mucho más fácil ver la violencia en las familias vulnerables objeto de nuestra intervención, que la violencia institucional con que las vulneramos.-
Si por último miramos dentro nuestro, nos será dificilísimo visualizar las formas del maltrato que admitimos, albergamos y alimentamos, a la sombra y amparo de nuestros estereotipos de género.-
Esto no significa desconocer el papel que la miseria, la exclusión, la falta de educación y las adicciones juegan, potenciando y cronificando el problema.-
Simplemente se quiere recordar, que siempre ha sido más fácil ver la paja en el ojo ajeno, que la viga en el propio, y más aún en este tema, en el que tanta fuerza tienen los estereotipos tradicionales, como los reactivos.-

Los mediadores que administramos conflictos de parejas, debemos esforzarnos por ser concientes de los serios límites de nuestra percepción en cuento a la violencia de género, y en tal sentido, el conceptualizarla, nos puede ser de utilidad.-

El concepto de violencia doméstica, o familiar, inclusiva de la violencia de género, ha sido ya largamente trabajado e integra el repertorio de acuerdos básicos en la intersección de diciplinas, de quienes operamos en los conflictos generados por la convivencia familiar.-

En términos generales damos por sobreentendido que se trata de un fenómeno complejo, dinámico desde que se va construyedo, aprendido, multideterminado y observable en el plano de lo relacional.-

Las definiciones usuales de "violencia" suelen partir de una aproximación etimológica para recalar en la noción de "poder".-
Cuando en el marco de las relaciones interpersonales que van constituyendo la trama familiar se utiliza sistemáticamente el poder, para doblegar la voluntad de otros, y resolver con este método los conflictos, estamos ante lo que hemos acordado llamar "violencia familiar".-

Esta se nutre entonces de dos extremos: el abuso de poder y la permanencia y reconoce un presupuesto: la existencia de un desbalance de poder que se traduce en una relación de abuso construída a través de interacciones que provocan un daño físico y/o sicológio al miembro vulnerable de la relación.-
Dentro de la familia. esta vulnerabilidad se verifica generalmente entre planos generacionales y de género.-

En ambos casos, el maltratador niega al otro, precisamente, su alteridad, no tolera la diferenciación y subjetivación del otro, que debe ocupar el lugar que se le asigna y actuar conforme a expectativas ajenas, o será el culpable de su consecuente castigo.-

En el marco de este trabajo nos circunscribiremos a la violencia de género ejercida sobre la mujer, por cuanto, aún sin desconocer que por motivos culturales los hombres son reacios a denunciar las situaciones inversas, estas últimas constituyen casos puntuales, que no alcanzan a configurar una situación de violencia estructural, enraizada en los distintos planos macro y microsociales, que atraviesan la construcción de la subjetividad.-

Hasta no hace mucho, la situación de sometimiento de la mujer dentro del vínculo conyugal, se encontraba socialmente aceptada, culturalmente naturalizada y consagrada por el Derecho de modo tal que el ejercicio del poder marital -jefatura del hogar- como método de resolver los conflictos, no era percibido como abuso ni como violencia.-

La imposición a la mujer casada del apellido y/o la nacionalidad de su marido, exteriorizan lo tardío de su reconocimiento como sujeto autónomo con identidad propia y diferenciada.-
Aquellos casos extremos de violencia física aguda, de graves consecuencias, en que llegaba a romperse el pacto de silencio, trascendían como exteriorización de una supuesta sicopatología del autor si no podían imputarse al alcoholismo y/o a la pobreza, pero no eran visulizados como un problema social estructural, de alarmante generalidad, multideterminado y complejo.-

El costo social de la violencia ejercida en los ámbitos privados sobre la mujer es muy alto: una persona, que vive con toda su concentración y energía puestas en evitar ser dañada muy severamente, física o sicológicamente, se vé invalidada para proyectarse productivamente en el ámbito social.-

El fenómeno afecta del mismo modo a los hijos menores, testigos de la violencia y tiende a reproducirse en éstos, en la adultés.-

La lucha por llevar al ámbito público este problema tan negado, reconoce algunos hitos entre los que sobresale la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1.993 sobre todas las formas de violencia sobre la mujer.-

En la República Argentina y países de la región, el proceso de incorporación de estas pautas, se presenta en cierto modo como bidreccional y un tanto contradictorio: por un lado existe un esfuerzo por generar conciencia social de que la violencia ejercida sobre la mujer en el ámbito privado es tan reprobable y merecedora de una respuesta social que connote esa reprobación, como cualquier violencia de la misma magnitud que se ejerza sobre cualquier persona, en cualquier otro ámbito.-

Es decir, hay un esfuerzo por que la mujer no pierda sus derechos humanos de la puerta de su casa para adentro.-
Pero por otro lado hay una tendencia a la tramitación del tema, fuera del ámbito represivo, anterior en el tiempo a los planteos más generales en orden a una justicia penal, más restauradora que retributiva.-

Así en la órbita federal, la República Argentina dictó la ley ley 24.417 en sintonía con las normas internacionales promotoras del respeto a la libertad y dignidad de la persona y que propone un modo de intervención específico y no represivo -audiencia de "mediación" a cargo del juez civil o de familia- dirigido a inducir la concurrencia a un tratamiento terapéutico.-

El fundamento fue el dar una respuesta eficáz en aquellos casos de violencia en que la mujer no quiere separarse, o no desea denunciar penalmente al marido, o cuando se entiende que la intervención de la justicia penal agravaría el conflicto y rompería la convivencia, comprometiendo la subsitencia material de la familia y desentendiéndose luego, tanto de la víctima como del victimario.-

Cuando los planteos alternativos a la punición, promueven la instancia mediadora extrajudicial, la primera objeción que naturalmente surge es la de si esto no significa un tremendo retroceso en la trabajosa y aún no ganada lucha de la mujer por su derecho a un trato digno, consagrada por el derecho pero no consolidada aún en la cultura.-

Los reparos fundamentales se centran en la confidencialidad, que devolvería al ámbito privado un tema que aún no se termina de socializar.-

Este desbalance de poder entre víctima y victimario dificultaría el trabajo cara a cara; la intimidación resultante de la situación, generaría concesiones indebidas de la mujer, que en definitiva estaría negociando la violencia (cedería derechos a cambio de que la violencia cese) y se expondría a represalias luego de la mediación, en cuyo transcurso podría ser nuevamente victimizada.-

Esta revictimización de la mujer podría emerger no solo del maltrato emocional del abusador en el encuentro de mediación, sino de las características del procedimiento que tienden a poner el acento el futuro, obiando los hechos del pasado .-
Este enfoque unido a las técnicas de "circularización" tendientes a reemplazar la idea de atribución unilateral de culpa, por la de co-construcción de la situación de conflicto, refuerzan en realidad el discurso autojustificador del maltratador, centrado justamente en minimizar los hechos del pasado y su responsabilidad por lo sucedido ....

En el discurso del maltratador, que suele ser muy racional y estructurado, nunca es él el que no se controla, sino ella la que lo saca de quicio, nunca es él el que le dio una golpiza que pudo matarla, sino ella -histérica, loca- la que lo obligó a darle unos golpes para que se tranquilizara.-

Este mito consistente en culpabilizar a la víctima, sobre todo cuando es mujer, es tan resistente a los cuestionamientos, como el que "culpabiliza" de la violencia doméstica, al desempleo, al alcohol, a la ignorancia o a la pobreza.-
En todos los casos, la consecuencia lógica, es la exculpación e irresponsabilidad consecuente, del matratador.-

Esta "verdad" del matratador, debiera, en la ortodoxia de la neutralidad, ser puesta por el mediador, en pié de igualdad con la "verdad" de la maltratada.-

Pero el mediador no puede pasar por alto que estas "verdades", no pesan lo mismo: la primera, tiene a su favor, el peso muerto de siglos y milenios de tradición cultural, plasmada en vehementes prejuicios, como los que llevaron hace cuatro años a un magistrado español, a juzgar en un causa de acoso sexual, que la mujer había sido la culpable... por que usaba minifalda.-

Está claro que este tipo de casos, presenta la dificultad de un desbalance de poder que en algunos casos podrá ser equilibrado lo suficiente como para que el caso sea mediable, y en otros no.-

Una conducta abusiva sutil, desplegada durante muchos años, combinando estrategias varias, como ejercer poder económico, desconocer las necesidades sociales y afectivas de la mujer, ironizar respecto de sus opiniones, restrigir el espacio que ella puede ocupar dentro de la casa con sus pertenencias personales, disponer abusivamente de su tiempo, admitir formalmente actividades extrahogareñas pero sabotearlas con quite de colaboración, culpabilización, bloqueo en la comunicación, (la popular "cara de perro") tomar decisiones unilaterales e imponer el hecho consumado y otras muchas, pueden ocasionar efectos tan devastadores en la personalidad de la mujer como los golpes cíclicos.-

Corresponde al criterio ético y técnico del mediador decidir, cual es el grado de asimetría tolerable y hasta dónde puede él, conmover o controlar las pautas de interacción abusiva, y seguir o no adelante con la mediación según el caso.-

Se considera que un mínimo requisto para la viabilidad de la mediación es el que cada una de las personas, tenga algún medio de influír sobre la otra, y que esté dispuesto a usarlo, es decir, que su grado de involucración en el conflicto, sea suficiente como para que pueda pensar en acciones personales para resolverlo.-

La inexpresividad emocional de la mujer maltratada, su insensibilización, su acostumbramiento a sufrir actos violentos, que horrorizan a quien escucha el relato, pero que ella narra con mirada vacía y tono monocorde, como si se tratara de episodios normales, o como si lo que cuenta no le hubiera sucedido a ella, son indicadores de que no se encuentra capacitada para hacerse cargo del conflicto y participar de un proceso mediador, sin un trabajo individual previo.-

El modelo de mediación, que nos resulta más adecuado para estos casos, es el de la mediación transformativa: el mediador debe abstenerse de presionar en función del acuerdo rápido: sus herramientas básicas, deben ser la pregunta y el silencio.-Su objetivo, la modificación de las pautas de interacción.-

El avance hacia un acuerdo que comprenda todas las cuestiones debe ser lento, y es preferible, que se alcance gradualmente a través de acuerdos parciales, cuyo cumplimiento debe ser verificado, para evitar que el vulnerador realice concesiones insinceras con el objeto de sortear la crisis -volver al hogar, evitar la promoción de una demanda- tras lo cual la situación se revertirá rápidamente.-

Mínima intervención, y máxima paciencia.-

La reunión privada es una técnica procedimiental cuestionada en la actualidad, al menos en cuanto a su uso indiscriminado, desde que pone en manos del mediador, demasiado poder -los mediados desconocen cuánta y qué información maneja el mediador- por lo que su uso es delicado y debe hacerse en todo caso, teniendo en cuenta los reparos sucitados por la experiencia.-

Pero si en algún caso no puede esta técnica ser descartada, es precisamente en los conflictos que involucran pautas de interacción disfuncionales, que exigen un trabajo individual con cada parte, de modo tal que la circularización ayude a los mediados a asumir su responsabilidad en la solución del conflicto, corriéndolos del discurso culpabilizador y autojustificatorio.-

La necesidad de evitar la colonización de las narrativas, (en términos de Sara Cobb) se acentúa en materia de violencia de género, ya que el discurso del matratador, tiene de su lado la legitimación que le otorgan las pautas culturales tradicionales, y aún dominantes en muchos ambientes sociales, mientras que la autoculpabilización de la persona vulnerada, ya "coloniza" de antemano su narrativa, integrando precisamente este dato, la estructura del conflicto.-

Nos parece recomendable, para estos conflictos, la co-mediación a cargo de dos mediadores de ambos géneros, lo que puede resultar de utilidad tanto para preservar la neutralidad de la influencia de los propios estereotipos y prejuicios, como para nuetralizar las técnicas de seducción y "triangulación"-en términos de Haynes- que suelen intentar los mediados, percibiendo las predisposiciones del mediador, lo que obliga a continua alerta.-

En los casos en que se ha llegado a la violencia física, repetitiva y con gravedad creciente, la violencia emocional es preparatoria y concomitante, y la profunda asimetría en el poder nunca falta, por que es una condición previa indispensable de las interacciones de abuso.-

Entendemos que la mediación de estos casos, solo es admisible dentro de los recaudos con que se plantea la mediación penal.-

Por supuesto, la recepción legislativa de la mediación penal en supuestos de violencia doméstica, debe estar enmarcada en una política criminal que aplique como principio los mismos criterios de reparación y derecho penal mínimo, a todos los demás delitos, por ejemplo a los que implican violencia callejera.-
Una reciente reforma al Código Penal Argentino, en materia de delitos contra la integridad sexual, contempla una suerte de "avenimiento" con la víctima, extintiva de la acción penal y por ende de la sanción retributiva, que se conmina del modo tradicional para los demás casos, en "consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente" (art, 132 del Código Penal argentino reformado por la ley 25.087)
Cabe señalar que la tradición jurisprudencial argentina, había consagrado el criterio de que no es posible la violación dentro del matrimonio, en función de que el marido es acreedor al "débito conyugal".-


Y la reforma se dá en el marco del endurecimiento de la respuesta represiva, con respecto a los delitos que involucran violencia urbana.-

Partiendo de la premisa de que el endurecimiento represivo, haría decender la inseguridad, parecería que se cree que los delitos cometidos puertas adentro y que tienen por víctimas a las mujeres, no comprometen la seguridad de la población.-
Por nuestra parte entendemos, que todas las violencias deben ser tratadas con criterio uniforme y que la especificidad y personalización de las intervenciones -los criterios de oportunidad- no deben traducirse en mayor indulgencia para los perpetradores intradomésticos de actos violentos contra la mujer.-

Aunque la idea que inspira la mediación penal sea la de que el ingreso del denunciado o imputado al fuero penal no sea estigmatizante, el hecho de que el caso se procese en este fuero tiene la importancia de marcar al ofensor y a la sociedad, que esta conducta violenta es reputada disvaliosa y merecedora de reproche penal, y esto es de gran importancia en materia de violencia doméstica.-

Esto ayuda a la asunción de la responsabilidad en los hechos, prerequisito para que acceda a la mediación cualquier ofensor; los casos de violencia conyugal no tienen por qué recibir distinto tratamiento: por el contrario, la igualdad de trato, debe ser subrayada.-

También es prerequisito de cualquier mediación penal el que la víctima reciba tratamiento victimológico: cese de la violencia, contención, asistencia, asesoramiento, apoyo terapéutico.-
Previo a decidir si desea sentarse a negociar, la víctima, debe ser invitada a participar de entrevistas que faciliten el diagnóstico de un equipo técnico acerca de si está o no encondiciones de hacerlo, y que además le ofrezcan la posibilidad de explorar sus propios sentimientos e intereses y de saber que desearía obtener de la mediación.-

También respecto del victimario debe existir una etapa evaluativa, para evitar la revictimización de la mujer si su discurso sigue siendo descalificador y culpabilizador de la víctima (o peor aún, amenazante) y no existe una mínima aceptación de la gravedad de los hechos y responsabilización por el daño causado.-

Una vez sentados a la mesa, debe haber quedado muy claro y establecido que lo que se media no es la violencia.-
Pero pueden negociarse aspectos conexos como el alimentario, o destinados a asegurar a la víctima tales como el retiro voluntario del maltratador, del hogar, y/o de un radio o lugares determinados, o su reconocimiento de la necesidad de la exclusión y su compromiso de cumplir con ésta, si la misma, en razón de una situación de urgencia, debió ser decidida y ejecutada compulsivamente.-

Podría acordarse el sometimiento a un tratamiento, a un entrenamiento en técnicas de resolución de conflictos, y/o la adopción, si se mantiene la convivencia, total o parcialmente, de estratgias complementarias al tratamiento que, sin implicar una modificación profunda de las pautas de interacción, reduzcan la probabilidad de un episodio de golpes incontrolado.-

Así, la técnica del "time out" consistente en el entrenamiento para la autodetección de indicadores corporales de previolencia (que varían de individuo en individuo) acordando con la compañera, el comunicárselo inmediatamente para susender la discusión en ese mismo momento y "tomarse un tiempo afuera" (realizar una actividad pactada que baje la adrenalina y aleje el episodio de golpes, comprometiéndose a regresar cuando esté bien).-

Desde luego, este tipo de mediación, también supone la implementación de un modelo transformativo, en el que debe trabajarse a través de acuerdos parciales, complementados con un estricto seguimiento del equipo técnico.-

Las características que debe adoptar la mediación en este tipo de conflictos presuponen la intervención del fuero penal que debe contener el proceso en su totalidad, preservar las prueba, y mantener latente el uso de la fuerza como
"última ratio" y discreta P.A.A.N., aunque pueda y deba, trabajando en red, derivar sin desentenderse.-
Así la etapa de la mediación propiamente dicha, podría ser derivada a mediadores privados, especializados en mediación familiar, cuya formación reentrenamiento y supervisión, se encontrara debidamente garantizada -al igual que su remuneración- por el organismo público responsable de su fiscalización y del seguimiento de los casos.-

Propiciamos en consecuencia como válida la alternativa mediadora en casos de violencia de género en la pareja, recomendando el modelo transformativo y el trabajo individual con los mediados, a través de reuniones privadas, preparatorias y/o integrativas del proceso.-


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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